martes, 28 de octubre de 2008

OTRO OBJETIVO PARTICULAR

- La contratación de los trabajadores sociales, se hará sin distinción de sexo, raza, credo, estado civil, posición económica, filiación política, preferencia sexual, que tengan conocimientos en el cuidado del recién nacido y la madre.

CLAUSULA DE EXCLUSION

Este programa tendrá una cláusula de exclusión que es la siguiente:

1.- Se excluye de este programa a jubilados y pensionados, ya que no tienen porque aportar si esto no les otorga ningún beneficio. Ellos ya formaron y educaron a sus hijos sin este tipo de apoyo.

OBJETIVOS GENERALES Y PARTICULARES

Objetivos generales:
- Atención de calidad al recién nacido y a la madre.
- Capacitación a madres y padres.-
Creación de empleos en igualdad de oportunidades, salarios, jornada de trabajo, prestaciones y obligaciones.

Objetivos particulares:
- Apoyo en el cuidado de los bebés. (Aceptación del pecho materno, bañarlos, cambiarlos, preparar fórmulas lácteas)-
- Apoyo en la recuperación de las madres. (Administración de medicamentos, asepsia)-
- Apoyo en labores domésticas (preparación de alimentos, limpieza del hogar, etc.)-
-Colaborar con padres viudos con neonato, que esté al cuidado de un familiar cercano, abuela paterna o materna.
- Capacitación a madres primerizas en cuidados del recién nacido.
- Capacitación a padres primerizos en cuidados del recién nacido.



sábado, 25 de octubre de 2008

JUSTIFICACION DEL TEMA

Justificación del tema

La maternidad es un riesgo protegido en diversas legislaciones, incluyendo las de más alto nivel jerárquico en nuestro país, como en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que desde principios del siglo pasado ha reconocido los derechos de la maternidad como un riesgo social protegido. Originalmente se contempló en la legislación laboral, aunque el surgimiento posterior de los Seguros Sociales en México propició que la legislación de Seguridad Social protegiera los derechos de las madres trabajadoras con mayores prestaciones. En la actualidad esta protección se encuentra estancada.

El artículo 28. Fracción II, del reglamento del servicio médico del IMSS, establece que la maternidad es: “el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, embarazo, parto, puerperio y lactancia”. (3)

El derecho mexicano reconoce las prestaciones pecuniarias a las trabajadoras en el artículo 123 apartado A, fracción V y apartado B, fracción XI, inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (4).

El grupo de madres trabajadoras y recién nacidos constituyen un colectivo expuesto a un gran riesgo de salud, ya que el parto natural o quirúrgico deteriora la salud de la madre física y psicológicamente, y si el recién nacido no recibe un cuidado adecuado está propenso a múltiples riesgos.

Lo anterior, aunado a la mayor incorporación de la mujer al mundo del trabajo, hace necesario el reparto entre hombres y mujeres de las responsabilidades parentales, así como la distribución de los quehaceres domésticos, es aquí donde buscamos el principio de la igualdad: compensar la desventaja de las mujeres que participan en el trabajo y la desventaja de los hombres en la participación de la vida doméstica y familiar, principio que aún está muy distante de hacerse realidad.

Por lo tanto, mi propuesta de política pública surge de dicha idea: Compensar estas desigualdades.

Proporcionar asistencia social a las madres y padres trabajadores con recién nacido que coticen al ISSSTE o IMSS y que así lo soliciten.

Este programa de apoyo se aplicará bajo los siguientes supuestos:

- Madres que hayan dado a luz recientemente.
- Que estén aseguradas
- El ámbito de aplicación: será público y privado
Ambito de aplicación personal
Las trabajadoras embarazadas y próximas a dar a luz y/o en periodo de lactancia, aquellas que informen a la dependencia o empresa. Consideradas tales según la legislación, de conformidad con esas, y que consten en certificado médico extendido por autoridad competente.
- Incluye al padre y familiares al cuidado del recién nacido, por incapacidad temporal o permanente de la madre o ambos.

3 Reglamento del servicio médico del Instituto Mexicano del Seguro Social.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


INTRODUCCION

Introducción

La llegada de un bebé es un acontecimiento que afecta a todos los miembros de las familias. Un alumbramiento pone en riesgo a la madre, y la mayoría de las veces se tienen desajustes económicos: gastos en medicamentos, fórmulas lácteas, ropa para el recién nacido y la madre, pañales etc. Si todo sale bien, la madre trabajadora tiene uno o dos meses para recuperarse y regresar a sus labores. Si el bebe tiene suerte, queda al cuidado de la abuela materna, o paterna, tía, empleada doméstica. Si no, son dejados en las guarderías a muy temprana edad.


Las madres tienen varios roles, ya que deben atender las labores del hogar, como es la preparación de alimentos, aseo, efectuar las compras, lavar; sin que tenga tiempo suficiente para su recuperación. Esta situación muchas veces provoca que la salud de la madre se deteriore. Por otro lado, hay que atender al bebe día y noche. Si esta madre además tiene otros niños, esposo, o padres que atender la carga de trabajo es excesiva.


Si la mujer tiene una pareja, muchos de esos varones no saben atender al recién nacido: preparar biberones, cambiar pañales, bañarlo; tampoco cocinar, lavar la ropa, etc. Todo esto lo realiza la mujer sin su ayuda.


No existe en México un programa de apoyo a las madres y padres con recién nacido. Dicho programa existe en países la Unión Europea, donde se le proporciona ayuda a madres o padres en el cuidado del recién nacido, preparación de alimentos, aseo del hogar. Esto mientras la madre aprende algunos cuidados básicos y se recupera física y emocionalmente.Estos trabajadores sociales son personas capacitadas en el cuidado de lactantes, primeros auxilios, en preparación de alimentos, etc.
Es necesario señalar que la Unión Europea, cuenta con ordenamientos comunes en materia de seguridad social, que se integró hace mas de 35 años; la Carta Comunitaria de las Garantías Sociales de los Trabajadores (1989). El convenio 103 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) establece el tratamiento independiente de la maternidad como situación protegida específica, desligada del concepto de incapacidad. En la legislación mexicana, dentro de la seguridad social considera como incapacidad laboral temporal sufrida por la mujer como consecuencia del embarazo y alumbramiento.

Dentro de la legislación de la Unión Europea(1), en los apartados de seguridad social de los países miembros, se contemplan aspectos muy positivos para los asegurados, tales como:


- Subsidios familiares
- Subsidios temporales
- Subsidio infantil y suplemento para familia numerosa
- Ayuda alimenticia
- Permisos especiales para los padres trabajadores cuando tienen recién nacido.
- Apoyos a familias monoparentales
- Permisos especiales por riesgo en el embarazo
- Prohibición a embarazadas a exposición de agentes tóxicos químicos, biológicos.
- Prohibición a embarazadas a trabajos nocturnos y/o peligrosos.
- Trabajadores sociales en casa
- Permisos especiales para cuidar a hijos con capacidades diferentes
- Seguridad social fuera del país en el que se está asegurado
- Apoyo económicos a padres con niños en edad escolar


Lo anterior (2), solo por mencionar algunas cuestiones comunes a los países que conforman la Unión Europea, ya que en Seguridad Social tienen una gran cobertura y año con año registran más avances.
Estamos lejos de las legislaciones que contemplan las prestaciones de maternidad que permitan repartir las obligaciones entre padres y madres con sus hijos. En México no se contempla la maternida no biológica, en caso de adopción no se da una prestación económica ni en especie.


1 http://europa.eu/scadplus/leg/es/cha/c11803.htm
2 http://ec.europa.eu/employment_social/publications/2005/ke6404022_es.pdf

domingo, 19 de octubre de 2008

BIENVENIDOS A MI BLOG!


Hola amigos :

Les doy la bienvenida a mi blog. Este espacio es creado para dar a conocer mi proyecto de política pública. Les saludo desde la ciudad de San Cristóbal de las Casas, en el hermoso estado de Chiapas, México.


Con la intención de coadyuvar a mejorar las condiciones de bienestar social de un grupo determinado de personas, presentaré paulatinamente mi proyecto.


En espera de sus enriquecedores comentarios, en las próximas entradas a mi blog les platicaré de que se trata.


Saludos.


Tania Lizeth Alvarez Zamudio.