viernes, 28 de noviembre de 2008

ALCANCE DE LA PROPUESTA

Dicho programa tiene que ser a nivel nacional para otorgar una cobertura a todos los derechohabientes del ISSSTE y del IMSS.

(En su defecto, podría comenzar a aplicarse en nuestro estado de Chiapas)

miércoles, 19 de noviembre de 2008

CONSIDERACIONES GENERALES

La protección limitada que ofrecen las prestaciones por maternidad dentro de los seguros sociales en México se conservan sin mejora notable a favor de los derechos de igualdad de la mujer, es decir no constituyen una base regulatoria que permita lograr una redistribución social de las cargas familiares.

Dentro de la legislación de la materia sobre maternidad, la figura paterna tiene un rol únicamente como sujeto asegurado, generador del vínculo de aseguramiento de su esposa o concubina, mientras que en los casos en los que es la madre la propia trabajadora, el padre no se contempla, a diferencia de legislaciones como la austriaca, española e italiana, donde el padre forma parte de los sujetos inmersos en las prestaciones por maternidad.
En México, es necesaria una repartición equitativa de la responsabilidad al interior del núcleo familiar entre trabajadores y trabajadoras, inclusive con la intención de favorecer la posibilidad del desarrollo profesional de las mujeres. (19)

Mi propuesta de política pública, define lo anterior como una necesidad de obtener un apoyo adicional, para lograr la pronta recuperación de la madre, después de dar a luz; retirándole cargas de trabajo doméstico, y de la atención del recién nacido, pasándolas a otra persona que cuenta con el perfil idóneo para desempeñar tales tareas, ya que como se menciona en el perfil del trabajador social de esta propuesta, debe tener conocimientos específicos en salud materno-infantil y cuidados del recién nacido, entre otros.No se debe olvidar que la intervención protectora y asistencial hacia la maternidad, la infancia y la familia representan en el ordenamiento jurídico nacional un valor prioritario que debería ser superior inclusive al tratamiento de igualdad.


De aquí que las reivindicaciones de equidad e igualdad de las mujeres entre sí y respecto a los hombres, y de la sociedad en general, deben ser impulsadas dentro de la seguridad social, no se debe olvidar que las mujeres de la sociedad mexicana ahorran considerablemente los gastos a la seguridad social al ocuparse en gran medida del cuidado de los niños, y de sí mismas.


19 http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont

OBJETIVOS GENERALES Y PARTICULARES

Objetivos generales:

- Crear un programa de asistencia social en nuestro país para los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

- Mejorar la salud y calidad de vida de las personas
- El programa se ocupará de apoyar a las madres y/o padres en atención del recién nacido y la madre, así como de labores domésticas.
- Capacitación a madres y padres.
- Creación de empleos en igualdad de oportunidades, salarios, jornada de trabajo, prestaciones y obligaciones.

Objetivos particulares:
- Apoyo en el cuidado de los bebés. (Aceptación del pecho materno, bañarlos, cambiarlos, preparar fórmulas lácteas)
- Apoyo en la recuperación de las madres. (Administración de medicamentos, asepsia)
- Apoyo en labores domésticas (preparación de alimentos, limpieza del hogar, etc.)
- Colaborar con padres viudos con neonato, que esté al cuidado de un familiar cercano, abuela paterna o materna.
- Capacitación a madres primerizas en cuidados del recién nacido.
- Capacitación a padres primerizos en cuidados del recién nacido.

martes, 18 de noviembre de 2008

DERECHO COMPARADO

Derecho comparado

La importancia de realizar un estudio de derecho comparado radica en varios factores, si tomamos en cuenta que los problemas de un sitio pueden propagarse fácilmente al resto del mundo, y las soluciones que se encuentran en un lugar pueden aplicarse a otros.
Además, permite determinar ciertos factores de políticas públicas dentro de un estado, y prever sus comportamientos.

El estudio comparado de seguridad social, permite la comprensión del propio, además de facilitar posibles soluciones a la problemática actual, o en su caso, vislumbrar los problemas que se avecinan en un futuro no muy lejano.

El derecho mexicano siempre se vincula mas con derecho extranjero, sea por relaciones con otras naciones o con organismos internacionales. Lo cierto es que hacen al derecho ir más allá de los límites espaciales de jurisdicción.

Actualmente el tema de seguridad social se presenta como un reclamo, y más tratándose de propuestas que puedan ayudar a compensar rezagos de grupos vulnerables, como los de apoyo a la maternidad.

La maternidad como contingencia asegurada obtiene un tratamiento diverso en cada legislación, por ejemplo en México se incluye en una rama de aseguramiento denominado “enfermedades y maternidad” en Austria y España es sólo una contingencia protegida por la rama de enfermedades generales.(13)

En México el hecho generador es propiamente el embarazo (desde su certificación) el periodo pre y posparto de una mujer asegurada y el nacimiento de su hijo, las prestaciones que se le conceden serán diversas según su vínculo, de aseguramiento: como trabajadora o beneficiaria. Sin embargo, en las legislaciones de otros países el hecho generador es más amplio.

En Austria, el hecho generador para la seguridad social es la maternidad biológica, propiamente se limita a las últimas 8 semanas de embarazo de la mujer asegurada y las 8 siguientes así como el nacimiento de su hijo. Anterior a esta fecha se extiende la protección por maternidad sólo en caso de existir peligro para la madre o su hijo, y bajo la posibilidad de inspección.(14)

Este país cuenta además con un servicio de trabajadores sociales en casa para ayudar a cuidar al bebé, la madre y las labores del hogar.

España extiende su hipótesis de protección a tres supuestos(15)

- Maternidad biológica
- Adopción
- Acogimiento familiar (tanto pre adoptivo, como permanente(16)

En Italia, la protección por maternidad se ha extendido(17)
- Maternidad biológica
- Adopción
- Acogimiento familiar a menores de 6 años.
- Beneficio de contar con trabajador social en casa.

Lo anterior, por mencionar algunos países avanzados en materia de seguridad social.
Cabe mencionar que dentro de la legislación común de la Unión Europea, se contempla un apartado especial en seguridad social que incluye como un derecho del asegurado, el contar con trabajadores sociales en casa, donde se le proporciona ayuda a madres o padres en el cuidado del recién nacido, preparación de alimentos, aseo del hogar. Esto mientras la madre aprende algunos cuidados básicos y se recupera física y emocionalmente.

Estos trabajadores sociales son personas capacitadas en el cuidado de lactantes, primeros auxilios, en preparación de alimentos, etc.

Prestaciones en especie y económicas

En México, las prestaciones en especie que otorgan el IMSS y el ISSSTE a sus derechohabientes se engloban en servicios médico-obstétricos y apoyos en especie para los recién nacidos. La Ley del Seguro Social en su artículo 94 y la Ley del ISSSTE en su artículo 28, disponen cuáles serán dichas prestaciones y en qué consistirán:

- Atención obstétrica. Son las acciones médicas o quirúrgicas que se proporcionan a las mujeres desde el momento en que el IMSS o el ISSSTE certifica su estado de embarazo, así como durante su evolución, el parto y el puerperio. Cabe señalar que a manera de comparación dentro de las prestaciones del ISSFAM se contempla en el segundo párrafo del numeral 159, que el servicio materno infantil incluirá: consulta y tratamiento ginecológico, obstétrico y prenatal; atención del parto y atención del infante.

- Ayuda para la lactancia. Consiste en el suministro por parte del instituto, de un sucedáneo de leche humana para el hijo de la asegurada18 o de la esposa o concubina del asegurado o pensionado, o a falta de ésta a la persona encargada de alimentar al niño. Esta prestación se otorgará durante seis meses a partir de la valoración del médico tratante, por lo cual en el IMSS puede ser inmediatamente posterior al parto o cuatro o cinco meses después, mientras que en el ISSSTE y el ISSFAM se otorgará a partir del nacimiento del infante y a consecuencia de la incapacidad de la madre para amamantar al recién nacido (artículo 160, LISSFAM).

- Canastilla, cuyo importe se señalará por el Consejo Técnico del IMSS y por la Junta Directiva del ISSSTE respectivamente, y contendrá artículos para uso exclusivo del recién nacido. La canastilla será entregada por el instituto al nacer en sus instalaciones el hijo de la asegurada, al momento del alta hospitalaria del niño y el IMSS contempla que si el nacimiento ocurre en lugar distinto de la institución, la canastilla se entregará a solicitud de la madre asegurada durante los 30 días posteriores al parto. Esta prestación es limitativa para las madres trabajadoras. Por su parte, el ISSFAM incluye también esta prestación para el personal femenino de las Fuerzas Armadas Mexicanas y las esposas o concubinas del individuo de tropa.

En cuanto a las prestaciones económicas, se debe decir que el derecho mexicano, como se mencionó previamente, reconoce las prestaciones pecuniarias de las trabajadoras en el artículo 123, apartado A, fracción 5, y apartado B, fracción XI, inciso "c", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fijando como derecho de las trabajadoras el recibir el 100% de su salario durante seis semanas pre y postnatales o para las servidoras públicas un mes previo al alumbramiento y dos posteriores, por lo que las diversas normas reglamentarias se atienen a lo que establece el precepto constitucional.

Sin embargo, en nuestro país no existe un programa de apoyo a las madres y padres con recién nacido, tal como lo menciono en la introducción de este trabajo.

13 Wolfang Mazal citado por Mendizábal Bermúdez Gabriela, Derecho de la Seguridad Social, México, Cárdenas editores, 2003, p. XII:
14 ibídem, pág. 95
15 Blasco Lahoz, Francisco, “Curso de Seguridad social”, 9ª. Ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 2002, p. 435.
16 El acogimiento familiar es una medida que consiste en otorgar la guarda de un niño (a) menor de edad desprotegido, a una persona o núcleo familiar, con la obligación de cuidarlo, alimentarlo y educarlo por un tiempo. Con ello se pretende integrar al menor, durante el periodo de tiempo que precise en una vida familiar que sustituya a la suya.
17 Giudice, F. del y Mariani, F., compendio di Diritto della Previdenza Sociale, 3a. ed. Nápoli, 2002. p.p. 182-187.

18 En caso de parto múltiple, la ayuda para la lactancia se proporcionará para cada hijo, al igual que la canastilla (artículo 37 del Reglamento de Servicios Médicos del IMSS).


lunes, 17 de noviembre de 2008

HOLA!

Saben, espero que lean mi propuesta de política pública y me comenten que les parece.
Dr. Soriano, Dra. Lizárraga, ojalá puedan orientarme.
Compañeros, los invito a escribirme sus comentarios, creanme, es de gran ayuda, tanto para mi; ya que me obligan a ser mas concreta y exigente conmigo misma, y para ustedes ya que les ayuda a desarrollar un sentido crítico y capacidad de análisis.

Saludos.

COSTO Y MEMORIA DE CALCULO ANUAL

Costo y memoria de cálculo anual

Para obtener el costo total de esta propuesta se toman en cuenta diversos datos como son:

- Número de nacimientos registrados- derechohabientes IMSS(9): 378,669
- Número de nacimientos registrados- derechohabientes ISSSTE(10): 40,771

TOTAL:419,440


- Trabajadores permanentes que cotizan al IMSS(11): 22,359,610
- Trabajadores permanentes que cotizan al ISSSTE(12): 2,424,773

TOTAL: 24,784,383

Por lo tanto, necesitamos 41944 trabajadores sociales, si partimos del supuesto que todos estos derechohabientes tienen acceso a este servicio.


El sueldo de cada trabajador social será de $6,000 pesos mensuales, mas un aguinaldo de 1 mes de salario, por lo tanto cada trabajador social tendrá un sueldo de $78,000 pesos anuales.

El número de trabajadores sociales que necesitamos: 41,944 personas, multiplicado por el salario anual de $78,000 de cada uno de ellos nos arroja el costo total anual: $3271, 632,000 pesos.

El número total de derechohabientes permanentes que cotizan al IMSS y al ISSSTE es de: 24,784,383 personas.

Para el financiamiento de esta propuesta propongo tres opciones:

OPCION A)
Que el costo total sea asumido en su totalidad por los trabajadores:
En este caso, las personas que cotizan al IMSS o al ISSTE, (no incluidos jubilados ni pensionados) tendrán que aportar $132.00 pesos al año para acceder al “programa de trabajador social en casa”, utilizando este beneficio las veces que lo soliciten. El descuento por este servicio es de $5.50 pesos quincenales.

OPCION B)
En esta opción, el gobierno hará una aportación de $5, 000,000 de pesos, lo cual resultaría significativo para los derechohabientes, aunque no impacta de gran manera en el costo para el trabajador, ya que la aportación quincenal que el derechohabiente realiza para acceder al servicio es de $5.49 pesos quincenales.

OPCION C)
Se propone, que este programa se financie por partes iguales entre el gobierno y los trabajadores. El costo total anual por derechohabiente es de $132.00 pesos anuales, dicho de otra forma: el gobierno aportaría $66.00 pesos y el derechohabiente la otra mitad: $66.00. La aportación quincenal de cada parte será de $2.75, lo cual resulta más atractivo.

9 www.imss.gob.mx/dpm/dties/Tabla.aspx
10
www.conapo.gob.mx/micros/infavance/2005/N11.pdf
11 www.imss.gob.mx
12
www.estadisticas.issste.gob.mx/report.

DEFINICION

Definición

Maternidad.
(De materno).

1. f. Estado o cualidad de madre (5)

Esta tiene diversas acepciones dentro de los diferentes ordenamientos legales. En la legislación mexicana, en general y en particular, dentro de la seguridad social en materia de maternidad se sigue contemplando de facto a esta como una incapacidad laboral temporal, sufrida por la mujer como consecuencia por su embarazo y alumbramiento; pese que existe el convenio 103 de la OIT(6), donde establece el tratamiento individual de la maternidad como situación protegida especial, desligada del concepto de incapacidad


Lo cierto es que en el otorgamiento de las prestaciones a madres trabajadoras, se observa gran similitud con el de prestaciones por incapacidad laboral. Distamos mucho de las legislaciones que contemplan las prestaciones de maternidad como un mecanismo que permite repartir las obligaciones entre padres y madres para con los hijos, posiblemente la no desvinculación laboral de las madres(7), y por lo tanto combatir la discriminación laboral.

Tampoco contamos con personas que ayuden a madres trabajadoras, padres o familiares que están al cuidado de un recién nacido y al cuidado de la madre para su pronta y total recuperación. Mi propuesta de política pública es en este sentido: incorporar trabajadores sociales para que puedan suplir estas deficiencias, para que coadyuven a la pronta recuperación de la madre a su trabajo, así como procurar cuidados especiales al recién nacido, disminuyendo el indice de mortalidad infantil al 1%.

5 REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA
6 MEXICO AUN NO RATIFICA ESTE CONVENIO.
7 Elementi di Diritto del Lavoro e Legislaziones Sociales, 8a. ed., Nápoles, Edizioni Giuridiche Simone. 2001. p.p. 99; y Ley General de Seguridad Social Austriaca, Allgemeine Sozialversicherungsgesetz, ASVG Art. 157.

JUSTIFICACION DEL TEMA

Justificación del tema

La maternidad es un riesgo protegido en diversas legislaciones, incluyendo las de más alto nivel jerárquico en nuestro país, como en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que desde principios del siglo pasado ha reconocido los derechos de la maternidad como un riesgo social protegido. Originalmente se contempló en la legislación laboral, aunque el surgimiento posterior de los Seguros Sociales en México propició que la legislación de Seguridad Social protegiera los derechos de las madres trabajadoras con mayores prestaciones. En la actualidad esta protección se encuentra estancada.

El artículo 28. Fracción II, del reglamento del servicio médico del IMSS, establece que la maternidad es: “el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, embarazo, parto, puerperio y lactancia”. (3)

El derecho mexicano reconoce las prestaciones pecuniarias a las trabajadoras en el artículo 123 apartado A, fracción V y apartado B, fracción XI, inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (4).

El grupo de madres trabajadoras y recién nacidos constituyen un colectivo expuesto a un gran riesgo de salud, ya que el parto natural o quirúrgico deteriora la salud de la madre física y psicológicamente, y si el recién nacido no recibe un cuidado adecuado está propenso a múltiples riesgos.

Lo anterior, aunado a la mayor incorporación de la mujer al mundo del trabajo, hace necesario el reparto entre hombres y mujeres de las responsabilidades parentales, así como la distribución de los quehaceres domésticos, es aquí donde buscamos el principio de la igualdad: compensar la desventaja de las mujeres que participan en el trabajo y la desventaja de los hombres en la participación de la vida doméstica y familiar, principio que aún está muy distante de hacerse realidad.

No se debe menospreciar la creación de algunas modalidades de aseguramiento que permiten a trabajadores no formales obtener prestaciones médicas, donde se incluyen las prestaciones por maternidad, mediante el Seguro Popular, o IMSS oportunidades, pero cabe mencionar que en ninguno de ellos se implementan medidas para las madres trabajadoras.

Es motivo de reflexión el lugar que ocupa la mujer dentro de cualquier sociedad, y sin duda un instrumento de medición lo constituye la seguridad social, y específicamente el otorgamiento de las prestaciones del seguro social. Las prestaciones en México siguen siendo exclusivamente para las mujeres, aún no es una prestación familiar, es decir donde se proteja el riesgo, como un riesgo originado en la familia, cuyos beneficiarios directos sean ambos padres, y propiciar así la equidad de género frente a la paternidad.

Por lo tanto, mi propuesta de política pública surge de dicha idea: Compensar estas desigualdades.

Proporcionar asistencia social a las madres y padres trabajadores con recién nacido que coticen al ISSSTE o IMSS y que así lo soliciten.

Este programa de apoyo se aplicará bajo los siguientes supuestos:
- Madres que hayan dado a luz recientemente.
- Que estén aseguradas
- El ámbito de aplicación: será público y privado


3 Reglamento del servicio médico del Instituto Mexicano del Seguro Social.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

jueves, 13 de noviembre de 2008

PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES SOCIALES

Prohibiciones

1. Desatender sin causa justificada su trabajo de su horario
2. Abandonar sus labores injustificadamente
3. Hacer uso indebido del equipo y materiales en el desempeño de sus labores
4. Desantender las disposiciones para prevenir riesgos profesionales
5. Ejecutar actos que afecten gravemente el decoro, en los hogares, del público o compañeros.
6. Laborar bajo el efecto de bebidas embriagantes, drogas o introducir estas a los lugares de trabajo.
7. Portar armas de cualquier clase durante sus labores
8. Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad dentro del trabajo o de las personas que allí se encuentren.
9. Incurrir en actos de violencia o inmorales, amagos, injurias o malos tratos, contra sus jefes, compañeros o público, dentro o fuera de las horas de trabajo.
10. Causar daño intencional a edificios, maquinaria, equipo, muebles, documentos propiedad de la familia beneficiaria, de la dependencia o del público.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES SOCIALES

Obligaciones de los trabajadores sociales

1. Desempeñar las labores señaladas en su nombramiento con la intensidad, cuidado, esmero, honestidad necesaria.
2. Observar buenas costumbres durante el servicio.
3. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo del desempeño de su trabajo.
4. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad, la de compañeros y familias o personas a las que preste el servicio.
5. Asistir puntualmente a sus labores en los lugares designados.
6. Asistir a los cursos de capacitación que les impartirán para mejorar su preparación.
7. Dar un manejo apropiado a documentos, valores, muebles y equipo en el desempeño de sus labores.
8. Tratar con cortesía y amabilidad al público, compañeros y superiores.







DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SOCIALES

Derechos de los trabajadores sociales

1. Desempeñar únicamente las funciones que se señalan en el puesto
2. Percibir los sueldos o salarios que le correspondan por el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias.
3. Percibir las indemnizaciones y prestaciones derivadas de riesgos profesionales
4. Recibir los estímulos y recompensas conforme a derecho
5. Participar en los concursos para obtener beneficios, por puntualidad, asistencia, dedicación y aportaciones
6. Disfrutar de los dos períodos de vacaciones ordinarias de 10 días hábiles por año, así como los descansos.
7. Obtener licencias con o sin goce de sueldos
8. Recibir trato decoroso, respetuoso y comedido por parte de sus superiores, de los padres o madres de familia y familiares de éstos con quienes tenga trato.
9. Cambiar de adscripción por necesidades del trabajador.
10. Ocupar el puesto que desempeñaba al reintegrarse al servicio después de enfermedad, maternidad, licencia o comisión.
11. Ser indemnizado o reinstalado en su empleo y percibir los salarios caídos, si obtiene sentencia favorable en el tribunal que haya causado ejecutoria.
12. Se incorporará a su empleo, al obtener libertad o condena condicional.
13. En caso de incapacidad parcial, temporal o permanente que impida, desarrollar su trabajo normal, se les asignará un trabajo que este pueda desempeñar.
14. Derecho a participar en los cursos de capacitación técnica, administrativa para el mejoramiento del servicio y su vida como trabajador.
15. El trabajador tendrá una jornada laboral igual a la que rige en la Dependencia siendo esta de lunes a viernes, salvo acuerdo entre el trabajador, la dependencia y la o el beneficiario del servicio.
16. El trabajador social podrá asociarse al/los sindicatos de la dependencia o formar uno nuevo.
17. Tendrá derecho a recibir atención médica, conjuntamente con sus familiares a través del ISSSTE.
18. Tiene derecho a ser inscrito al FOVISSSTE, para ser considerado en la dotación de vivienda.
19. Derecho a contratar un seguro de vida.
20. Derecho a inscribirlo en una AFORE para el retiro.

JORNADAS DE TRABAJO Y HORARIOS

Jornadas de trabajo y horarios

- Jornada diurna.- comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas
- Jornada nocturna- comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas
- Jornada diurna.- comprende parte de las anteriores. (Según sea el caso)

Horarios
Será de 8:00 a 15:00 horas.

REQUISITOS DE ADMISION PARA TRABAJADORES SOCIALES

Requisitos de admisión para trabajadores sociales

- Presentar solicitud en el tiempo y forma requerida
- Edad mínima de 18 años cumplidos
- Ser de nacionalidad mexicana, salvo el caso previsto por el artículo 9 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
- Tener la escolaridad, conocimientos y requerimientos del puesto.
- Aprobar y sustentar los exámenes necesarios para el desempeño de sus labores.

DISPOCISIONES GENERALES

Disposiciones generales para los trabajadores sociales

- Los trabajadores sociales, serán regidos por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123 constitucional.
- Se aplicará a los trabajadores permanentes de base, eventuales contratados por obra determinada o tiempo fijo.
- La Ley del ISSSTE se aplicará para la seguridad y servicios sociales de los trabajadores.
- Los trabajadores con puesto-plaza de nuevo ingreso serán inamovibles, después de 6 meses sin nota desfavorable, comprobada.
- Los trabajadores eventuales contratados por obra determinada o a tiempo, serán inamovibles mientras dure la relación laboral.
- Los eventuales que hayan prestado su servicio por más de 2 años sin interrupción serán permanentes de base.

martes, 11 de noviembre de 2008

PERFIL DEL TRABAJADOR SOCIAL

Perfil del trabajador social

- Hombres y mujeres con capacidad de servir.
- Trabajadores sociales con conocimientos en primeros auxilios, salud materno-infantil, labores domésticas.
- Se emplearán personas honestas, comprometidas con su trabajo.
- La calidad del servicio desempeñado por los trabajadores sociales deberá apegarse a los estándares que establezca la legislación. Dicha calidad se medirá de acuerdo a la satisfacción de los usuarios.
- Cada trabajador social deberá atender 5 hogares al año.

BENEFICIOS

Beneficios

Los beneficios que se obtendrán de la puesta en marcha de este proyecto serán los siguientes:

- Disminuir la muerte de recién nacidos del 2% al 1% por causas como neumonía, influenza y deficiencias nutricionales(5), ocasionada por una falta de conocimiento sobre cuidados a lactantes.

- Apoyo a los padres y madres con recién nacidos, o familiares a través de trabajadores y trabajadores sociales por 2 meses en sus hogares. Los trabajadores colaborarán al cuidado del bebé y la madre para su recuperación física post-parto, además de apoyarla en las labores del hogar como son: limpieza, preparación de alimentos para la familia, compras.

- Capacitación a madres primerizas en alimentación con el pecho materno, asepsia, primeros auxilios, estimulación temprana.

- Capacitación a padres y familiares con bebés; en primeros auxilios, cuidados, preparaciones de fórmulas lácteas, limpieza baño y estimulación temprana.

- Creación de empleos permanentes, en igualdad de oportunidades, salarios, jornada de trabajo, prestaciones, derechos y obligaciones, sin discriminación, sin importar el sexo, color, estado civil, preferencia.


5 http://cuentame.inegi.gob.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P