sábado, 13 de diciembre de 2008

IGUALDAD EN EL EMPLEO: PROCLAMADA EN TODAS PARTES

Aunque las tasas de empleo femenino hayan aumentado en varias regiones del mundo, la calidad de estos empleos sigue siendo bastante inferior a la de los empleos de los hombres. Comparadas con los hombres, las mujeres aún tienen que soportar unas normas de contratación desiguales, como desiguales son sus oportunidades de formación y readaptación, las retribuciones que perciben por un trabajo de igual valor y sus perspectivas de ascenso. Tienen también más probabilidades de sufrir desempleo y pobreza9.

Estas desigualdades son tan notorias que más de 150 países han aceptado la obligación interna de adoptar las oportunas medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres en el terreno del empleo, garantizando especialmente, entre otros, "el derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección [...]; el derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento [...]; el derecho a igual remuneración [...] y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor"
10.

Además, varias importantes conferencias internacionales han puesto de relieve la necesidad de eliminar la discriminación de género en el empleo, entre ellas la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995)
11 y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995)12. La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994) hizo un llamamiento específico en favor de la eliminación de "las prácticas discriminatorias de los empleadores contra la mujer, tales como las que exigen prueba del uso de anticonceptivos o la declaración del embarazo"13.

La contratación discriminatoria en función de una maternidad potencial o actual puede entrañar unas prácticas que interfieran en la vida privada de las trabajadoras. En ciertos países, los empleadores pueden exigir una prueba de embarazo negativa, un examen ginecológico o un certificado médico de esterilización como condición previa para el empleo. Por ejemplo, la Comisión de Expertos de la OIT, informando sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), toma nota de una memoria presentada, de la que se deduce que en un país determinado "numerosos empleadores, impunemente, pedían a las mujeres que buscaban empleo o deseaban conservarlo que presentaran certificados que atestiguaran su esterilización"
14. En ciertos países, la eliminación de tales prácticas se ha convertido en objeto de legislación activa. Por ejemplo, el Brasil ha promulgado recientemente una ley que impone penas muy graves a los empleadores que exijan un certificado de esterilización como condición previa al empleo15. Colombia ha publicado también una resolución por la que se restringe el derecho de los empleadores a exigir pruebas de embarazo a las demandantes de empleo que soliciten trabajos o tareas en las que el embarazo pudiera constituir un riesgo16. El Ministerio de Trabajo de Chile ha preparado un proyecto de ley que prohibirá a los empleadores solicitar certificados médicos para establecer que no se esté embarazada en el momento de la contratación o exigiendo un compromiso de la empleada en el sentido de que no quedará embarazada durante su contrato17.

En algunos países, durante el proceso de selección, los empleadores se interesan por las intenciones de las candidatas respecto a posibles embarazos. A veces se hacen preguntas indiscretas sobre su actividad sexual o si utilizan medios de control de la natalidad
18. Algunos países están haciendo esfuerzos para poner fin a tales prácticas. Por ejemplo, en el Reino Unido, la Comisión de Igualdad de Oportunidades ha publicado un repertorio de recomendaciones prácticas para la eliminación de la discriminación sobre la base del sexo y del matrimonio, y para el fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo. El repertorio recomienda que las preguntas de las entrevistas se relacionen con las exigencias del puesto de trabajo y que "las preguntas sobre los planes de matrimonio o las intenciones de planificación familiar no deberían ser formuladas, puesto que podrían interpretarse como una muestra de prejuicio contra las mujeres. Las informaciones necesarias para los archivos de personal pueden ser recopiladas después de haber hecho la oferta de trabajo"19.

Una vez contratadas, las mujeres tienen que hacer frente a una posible pérdida de su empleo si quedan embarazadas y su embarazo es conocido. Al parecer, se dan terminaciones de la relación de trabajo por causa de embarazo, incluso en los países en que la ley prohíbe esta práctica
20. En el Reino Unido, más de una sobre ocho de las encuestas recibidas por la Comisión de Igualdad de Oportunidades se refería a despidos por causa de embarazo21. En España, la Unión General de Trabajadores (UGT) observa que algunos empleadores despiden o no renuevan los contratos de las mujeres encintas y en ciertas situaciones ofrecen contrato indefinido de trabajo a las trabajadoras temporales que previamente renuncian al derecho de tener un hijo. Se declara que esto ocurre a pesar de que ya han entrado en vigor nuevos procedimientos de demanda en favor de las víctimas de este tipo de discriminación22.

La vulnerabilidad de las trabajadoras al despido durante su ausencia del trabajo por licencia de maternidad sigue siendo una preocupación actual. Según los datos de la Dirección General de la Fiscalía del Estado y de la Inspección del Trabajo de la Federación de Rusia, en los últimos años ha aumentado significativamente el número de violaciones de los derechos laborales de las mujeres. Es un hecho corriente el despido improcedente de mujeres durante su ausencia del trabajo por licencia de maternidad, o durante su período de crianza, especialmente cuando las empresas se reestructuran o cambian de titularidad
23. El despido durante la licencia de maternidad está prohibido en los Convenios sobre la protección de la maternidad (núms. 3 y 103), y el período de protección se amplió en la Recomendación núm. 95, según la cual debería comenzar a contarse a partir del día en que el empleador haya sido notificado, por medio de un certificado médico, del embarazo de esa mujer, y debería ser prolongado por lo menos hasta un mes después de la terminación del período de descanso de maternidad.

Las mujeres que se reincorporan a sus puestos de trabajo tras el período de licencia por maternidad tienen que hacer frente a la tarea de conciliar sus vidas profesionales con sus nuevas funciones familiares. La mayor parte de ellas tendrán que cargar con las fatigas de una doble jornada pues, tras cumplir todas las exigencias de su trabajo, tendrán que ocuparse de la crianza de sus hijos. Algunas de ellas descubrirán también que su vuelta al trabajo es recibida con resentimiento por parte de sus compañeros, o con un trato desfavorable por parte de sus empleadores
24. Un estudio reciente sobre 793 trabajadoras chilenas que se reincorporaban a su trabajo tras una licencia de maternidad llegó a la conclusión de que un 24 por ciento de ellas habían experimentado algún tipo de trato negativo. Con frecuencia, se las trasladaba a puestos inferiores, perdían su empleo, eran víctimas de agresiones verbales o de aislamiento social y se les hacía el vacío25.

Las mujeres que ocupan puestos profesionales pueden verse, de manera directa o subrepticia, colocadas en unos destinos laborales de categoría inferior y que les ofrezcan menos oportunidades de ascenso. Se les ponen dificultades indirectas (desde reuniones a horas intempestivas hasta dar por supuesto que no les interesan determinadas tareas o misiones delicadas) que, en la práctica, pueden evitar una plena reintegración a su puesto de trabajo, con el resultado de que algunas mujeres renuncien a sus legítimas ambiciones y se resignen a unas perspectivas de empleo inferiores a las que podían aspirar por sus calificaciones. Las oportunidades de carrera perdidas representan no sólo una pérdida económica a largo plazo para las mujeres y sus familias sino, en términos acumulativos, una tremenda pérdida de contribuciones potenciales de las mujeres al crecimiento económico26. La discriminación sobre la base de la maternidad resulta cara: para las mujeres, para sus familias y para la sociedad entera.
La protección de la maternidad: una condición dela igualdad

En los últimos cincuenta años, el principio de igualdad entre hombres y mujeres se ha implantado firmemente en las constituciones y legislaciones nacionales de los países de todo el mundo. Su formulación en un texto legal ha obligado a repensar en profundidad la condición jurídica de las mujeres, su papel en la sociedad y su contribución a la economía. La formulación de este principio ha generalizado el reconocimiento de que la situación de las mujeres en el empleo puede depender menos de las medidas de protección que de la igualdad de oportunidades y de trato en el lugar de trabajo. Las mujeres necesitan que su trabajo sea retribuido de acuerdo con las tarifas establecidas, sin discriminaciones basadas en el sexo, para fijar la base material de la igualdad. La adopción por la OIT del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y de su Recomendación correspondiente (núm. 90) estableció el principio de la no discriminación entre hombres y mujeres respecto a la remuneración para asegurar la misma retribución por un trabajo de igual valor.

Este principio de no discriminación dio un paso más con la adopción del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y de su correspondiente Recomendación (núm. 111). En su artículo 1, se define el término "discriminación", que comprende
a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de [...] sexo [...] que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
En su artículo 2, todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.
Desde la adopción de este Convenio, se ha producido un cambio gradual en la legislación social y laboral que rige el empleo de las mujeres. Ha tenido lugar un cambio, en el sentido de apartarse de unos planteamientos exclusivamente protectores, dirigidos a limitar la exposición de las mujeres a los peligros de los lugares de trabajo industriales, y aproximarse cada vez más a un enfoque basado en la igualdad de derechos en el empleo y en la eliminación de las prácticas desleales. La legislación protectora que configuró la primera mitad del siglo ha sido examinada de nuevo, puesta en tela de juicio, y -- en algunos casos-- derogada, por sus efectos discriminatorios. Esto incluye la prohibición general del trabajo nocturno de las mujeres, la limitación de las horas de trabajo según el género de las personas y la exclusión de las mujeres de determinadas ocupaciones o actividades a causa de su sexo más que por su capacidad para llevar a cabo sus labores.

En 1975, los Estados Miembros de la OIT adoptaron una Declaración sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras, que vinculaba la prohibición de la discriminación contra las mujeres por motivos de embarazo y de maternidad con el derecho a la protección del empleo durante la licencia de embarazo y maternidad, así como las protecciones específicas estipuladas por el Convenio núm. 103. Los párrafos 1 y 3 del artículo 8 de la Declaración disponían lo siguiente:

1. No se practicará discriminación alguna contra las trabajadoras por razón de embarazo o parto, y las mujeres encintas estarán protegidas contra todo despido por razón de su condición durante todo el período de embarazo y de licencia de maternidad y tendrán el derecho de reincorporarse al empleo sin pérdida de los derechos adquiridos.

2. Dado que la maternidad es una función social, todas las trabajadoras tendrán derecho a una protección completa en caso de maternidad, de conformidad con las normas mínimas prescritas en el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), y en la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 95); los gastos deberán ser cubiertos por la seguridad social u otros fondos públicos, incluso, por el recurso a otros medios colectivos de financiación.

Por medio de esta declaración, los Estados Miembros de la OIT expresaban su convicción de que la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras sólo puede conseguirse por medio de una combinación de medidas jurídicas: la eliminación de la maternidad como fuente de discriminación; la seguridad en el empleo durante el embarazo; el derecho a la licencia de maternidad y a sus beneficios concomitantes, y el derecho a volver al trabajo sin pérdida de los derechos adquiridos. La protección especial aportada a las mujeres trabajadoras durante el embarazo y después del parto no se contemplaba como una excepción a la igualdad de trato, sino más bien como una condición para la no discriminación en el empleo.

El reto al que se enfrentan los Estados Miembros es muy claro: garantizar que en el siglo XXI, la protección de la maternidad consiga el doble objetivo de proteger la salud y garantizar los derechos que se derivan del empleo, para permitir que hombres y mujeres trabajen conjuntamente en pie de igualdad.

9 L. L. Lim: More and better jobs for women (Ginebra, OIT, 1996).
10 Este y otros derechos se incluyen en el artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Con fecha 25 de marzo de 1997, la habían firmado 97 países, y 156 países la habían ratificado o se habían mostrado de acuerdo con la misma.
11 El párrafo 56, b) de la Declaración y Programa de Acción de Copenhague incluye "eliminar la discriminación por razones del sexo [...] en la contratación, los sueldos, el acceso a los créditos, las prestaciones, los ascensos, la promoción de las perspectivas de carrera, la asignación de empleo, las condiciones de trabajo, la seguridad en el empleo, las prestaciones de seguridad social".
12 La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing incluía como objetivo estratégico F.5 "eliminar la segregación en el trabajo y todas las formas de discriminación en el empleo". El párrafo 178, c) insta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a "promulgar y hacer cumplir leyes y elaborar políticas aplicables en el lugar de trabajo contra la discriminación por motivo de género en el mercado de trabajo, con especial consideración a las trabajadoras de más edad, en la contratación y los ascensos y en la concesión de las prestaciones de empleo y la seguridad social, así como en lo relativo a las condiciones de trabajo discriminatorias y el hostigamiento sexual; se deben establecer mecanismos para revisar y vigilar periódicamente esas leyes".
13 Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994), párrafo 4.4, f).
14 Memoria presentada al Senado federal por una comisión parlamentaria conjunta de investigación sobre la incidencia de la esterilización masiva de mujeres en el Brasil, citado por la OIT: Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe III (Parte 4A), Conferencia Internacional del Trabajo, 80.ª reunión, 1993, pág. 353.
15 Ley núm. 9029 por la que se prohíbe la presentación de un certificado de embarazo o esterilización y otras prácticas discriminatorias para la admisión en el trabajo, de 13 de abril de 1995 (Diario Oficial, núm.73, 17 de abril de 1995, pág. 1).
16 Resolución núm. 3716 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se restringe la exigencia de pruebas de embarazo para obtener empleo tanto en el sector público como en el privado, del 3 de noviembre de 1994. Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones: "Observación individual sobre el Convenio sobre la discriminación (empleoy ocupación), 1958 (núm. 111)", en la base de datos ILOLEX 1997 (Ginebra, OIT, febrero de 1995).
17 M. R. Velásquez: "Four workers' reepresentatives speak", Spotlight, núm. 14, junio de 1997, pág.2 (boletín del Programa de Trabajo y Población, Departamento de Políticas de Desarrollo, OIT, Ginebra).
18 Véase, OIT: Protección de los datos personales de los trabajadores. Repertorio de Recomendaciones Prácticas de la OIT (Ginebra, 1997), que declara que "los empleadores no deberían recabar datos personales que se refieran a la vida sexual del trabajador" (párrafo 6.5) y que "sólo deberían recabarse datos médicos de conformidad con la legislación nacional" (párrafo 6.7). Las respuestas inexactas o incompletas a preguntas contrarias a estos principios no deberían quedar sancionadas por una terminación de la relación de empleo ni comportar ningún tipo de medida disciplinaria (párrafo 6.8). Al hacerlo así, el repertorio comparte el punto de vista de la mayoría de los tribunales nacionales que intentan establecer, sobre todo en el caso de los cuestionarios que se utilizan en relación con los procedimientos de selección, que los trabajadores pueden negarse a contestar las cuestiones que sean incompatibles con el repertorio (pág. 37).
19 C. Palmer: Maternity rights (Londres, Legal Action Group, 1996), pág. 26.
20 El Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) especifica en su artículo 5 que la ausencia del trabajo durante la licencia de maternidad no constituirá causa justificada para la terminación de la relación de trabajo.
21 "Pregnancy and dismissal", Labour Research (Londres), julio de 1996, pág. 23.
22 OIT: Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe III (Parte 4A), Conferencia Internacional del Trabajo, 80.ª reunión, 1993, págs. 370-371.
23 Informaciones facilitadas a la OIT por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social de la Federación de Rusia en marzo de 1997.
24 La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing hace un llamamiento para "eliminar las prácticas discriminatorias utilizadas por los empleadores basadas en las funciones reproductivas de la mujer" (párrafo 178, d)).
25 H. Henríquez, V. Riquelme y T. Cárdenas: Las normas que protegen la maternidad en Chile: El comportamiento de las empresas (Santiago, Dirección del Trabajo, Departamento de Estudios, 1996).
26 OIT: Informe sobre el acceso de las mujeres a puestos de dirección (Ginebra, 1997).

LA MATERNIDAD SEGURA: UN DESAFIO MUNDIAL


La mayor parte de los 200 millones de embarazos que se producen cada año en el mundo terminan felizmente con el nacimiento de un niño vivo de una madre sana. En los últimos decenios se han llevado a cabo muchos esfuerzos para incrementar las expectativas generales de salud de las mujeres y para mejorar los índices de supervivencia de los niños. Todo ello ha tenido como resultado que entre 1970 y 1994, la esperanza de vida femenina aumentó, al tiempo que la tasa total de fertilidad declinaba en todas las regiones del mundo.
Las tasas de mortalidad infantil entre 1960 y 1994 disminuyeron también bruscamente en los tres quintos de los Estados árabes (pasando de 166 a 67 por cada 1.000 nacimientos), en un 70 por ciento en Asia oriental (de 146 a 41), en un 65 por ciento en América Latina y el Caribe (de 107 a 38), en más de la mitad en Asia meridional (de 163 a 73) y en más de un 40 por ciento en Africa subsahariana (de 166 a 97). Estos progresos han coincidido con un aumento de los índices de empleo de las mujeres.
A pesar de todas estas mejoras, las tasas de mortalidad maternal e infantil siguen siendo demasiado altas, y es muy significativo que las diferencias entre las tasas de mortalidad infantil entre países ricos y países pobres sean mayores que las que puedan registrarse en cualquier otro indicador de la salud pública. De las más de 500.000 muertes derivadas de la maternidad que se registran cada año, se estima que un 99 por ciento se producen en los países en desarrollo.
En el plano mundial, la tasa de mortalidad derivada de la maternidad se estima actualmente en 416 por 100.000 nacimientos, 31 por 100.000 para los países industrializados y 1.030 por 100.000 para los países menos desarrollados. En 1989, el riesgo medio de morir por causas relacionadas con el embarazo se situaba entre el 1 por 15 y el 1 por 50 en el mundo en desarrollo, que se puede comparar con un riesgo que en los países desarrollados oscilaba entre el 1 por 4.000 y el 1 por 10.000.

Por más impresionantes que sean, estas cifras no son más que la punta del iceberg, puesto que sólo incluyen las muertes oficialmente consignadas y, por lo tanto, sólo se refieren a una parte más o menos amplia del número total. Tampoco se refieren a los millones de mujeres que sufren unas secuelas agudas o crónicas en su salud a causa de complicaciones mal cuidadas del embarazo y el parto. Cada año se producen unos 20 millones de casos de morbilidad materna grave. Y, aunque las tasas de mortalidad infantil hayan disminuido claramente en los últimos decenios, sigue siendo cierto que cada año hay unos 4 millones de niños que mueren en su primer mes de vida, de los que dos tercios mueren ya en su primera semana.*

Sobre este sombrío telón de fondo de unos sufrimientos humanos tan extendidos como susceptibles de prevención, destacará con más claridad la perspectiva en que cabe situar un convenio internacional que trate de fomentar la protección de la maternidad.

La proporción de mortalidad y morbilidad maternas que afecta a las mujeres empleadas en el sector estructurado no se conoce con exactitud, pero algunos observadores advierten que las mujeres que conservan sus empleos durante su embarazo, disfrutan de un permiso de maternidad y se reintegran normalmente al trabajo después de este permiso son mucho menos propensas a las posibles consecuencias negativas en su embarazo, por su mejor control de los recursos económicos y por sus mayores facilidades de acceso a las atenciones médicas prenatales, de convalecencia y puerperales. Ciertamente, el fortalecimiento de los derechos de empleo para evitar los despidos por causa de embarazo y para asegurarse bien de que los permisos por maternidad no conduzcan a una terminación discriminatoria del empleo se considera un elemento fundamental de la protección de la maternidad.

* Parlamento Europeo. Dirección General de Investigación: Central and Eastern European women: A portrait, Women's Rights Series no. W-8 (Bruselas, 1995).

LA PROTECCION DE LA MATERNIDAD EN EL TRABAJO

Conferencia Internacional del Trabajo87.a reunión

En los últimos cincuenta años, la protección de la maternidad se ha visto jalonada por los progresos de la legislación, la evolución de la práctica en el lugar de trabajo y el aumento de las expectativas sociales en relación con los derechos de las trabajadoras durante sus años de crianza. Pero las ventajas que se han ido obteniendo no han conseguido resolver el problema fundamental que experimentan la mayoría de las mujeres trabajadoras (si no todas) en algún momento de sus vidas profesionales: la desigualdad de trato en el empleo a causa de su función procreadora.

Esta discriminación se hace más aguda porque cada vez hay más mujeres que pasan una parte cada vez mayor de su vida en un empleo asalariado. Sin duda, uno de los cambios más notables que se han producido en los últimos cincuenta años, ha sido el rápido incremento de la participación femenina en el mercado de trabajo. A nivel mundial, los índices de actividad económica de las mujeres han pasado de un 54 por ciento en 1950 a un 66 por ciento en 1990, y las proyecciones prevén que alcancen casi un 70 por ciento en el año 2010. En las regiones más desarrolladas, el crecimiento ha sido aún más rápido, partiendo de una tasa inicial más baja --de un 47 por ciento-- que previsiblemente pasará del 80 por ciento en el año 2010.

Hace dos generaciones, las mujeres empezaron a ingresar masivamente en la fuerza de trabajo, a principios del decenio de 1920, y muchas de ellas la abandonaron pocos años más tarde para dar a luz y criar a sus hijos. En 1950, la tasa mundial de actividad económica de las mujeres ascendía a un 59 por ciento en el grupo de 20-24 años, bajaba hasta un 54 por ciento en las mujeres con diez años más de edad, se mantenía relativamente constante para los 15 años siguientes y caía rápidamente después de los 49 años. Hacia 1990, la tasa de actividad económica asumió un nuevo modelo mundial, con tasas de ingreso muy elevadas para las mujeres veinteañeras, una participación creciente en el mercado de trabajo de las de entre 30 y 40 años, y una baja a partir de los 50 años. En otras palabras, cada vez hay más mujeres que pasan sus años de crianza de los hijos como trabajadoras asalariadas.


CASOS ESPECIALES

Varios países prevén en su legislación medidas destinadas a tener en cuenta las situaciones y los problemas particulares que plantean sobre todo la hospitalización del recién nacido después del parto o la de la madre, o incluso el fallecimiento de uno de ellos.

En los países que se citan a continuación la licencia de maternidad puede interrumpirse o aplazarse para que la madre pueda tomarla cuando el hijo salga del hospital: Bélgica (si el hijo permanece hospitalizado por un período de más de seis semanas después del nacimiento), Guinea-Bissau, Hungría, Israel, Polonia, Portugal y Santo Tomé y Príncipe. A veces se aplican también medidas especiales para los casos de fallecimiento de la criatura. En Angola, por ejemplo, la muerte del recién nacido antes de finalizar la licencia de maternidad adelanta la terminación de la misma: la mujer debe volver a su trabajo seis días después del fallecimiento si éste tiene lugar después de los 45 días de licencia obligatoria después del parto. También se reduce la licencia cuando el hijo nace muerto o fallece después, en Bulgaria, Granada (si el fallecimiento tiene lugar en el mes siguiente al nacimiento), Haití, Honduras, Hungría, Israel (con el consentimiento de la mujer) y Portugal.

En varios países se prevé que el padre asalariado tenga derecho a un período de licencia equivalente al período restante de la licencia de la madre que está hospitalizada o que fallece después del parto. Tal es el caso en Bélgica, Bulgaria, Chile, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Irlanda, Italia, Portugal y Federación de Rusia. En Portugal, los progenitores pueden decidir conjuntamente que sea el padre quien tome la licencia, con exclusión del período de dos semanas de licencia obligatoria después del parto.

El análisis que precede confirma la importancia de la licencia de maternidad. Considerada como la medida más esencial para preservar la salud de la mujer, del hijo que va a nacer y del recién nacido, la licencia de maternidad sigue siendo el elemento clave de la protección de las mujeres que trabajan durante el período de maternidad. Esta función está reconocida universalmente como lo prueba el hecho de que todos los países examinados tienen disposiciones legales relativas a la licencia de maternidad, incluidos aquellos países en que son los interlocutores sociales quienes determinan los otros tipos de licencia y las condiciones de trabajo. Los interlocutores sociales tienen también un papel muy importante que desempeñar para incrementar la duración de la licencia, sobre todo cuando ésta es relativamente corta, y más aún para mejorar el nivel de ingresos con que ha de contar la mujer durante la licencia.

En el transcurso de los años, se han registrado importantes cambios en muchos países que reflejan la evolución del papel y de la imagen de la mujer en el plano laboral y en la sociedad, en general, así como la de sus propias expectativas. A pesar de las dudas que se han expresado a veces en los debates que han agitado el mundo del trabajo en el transcurso de los dos últimos decenios acerca de los medios para asegurar una verdadera igualdad de oportunidades y de trato para el hombre y la mujer y de las medidas de protección aplicables únicamente a las mujeres, la función que cumple la licencia de maternidad resulta ahora más clara y a la vez compleja.

Se percibe más claramente, en efecto, la importancia de una licencia de maternidad que permita a las mujeres conciliar la función biológica propia de su sexo con una actividad profesional. De hecho, en vista de esa función, ¿cómo se podría hablar de igualdad entre hombres y mujeres sin garantizar a las mujeres el derecho a interrumpir su actividad cuando nace un hijo y a reintegrarse después a su trabajo?

Más complejas aún pueden ser a veces las medidas que se toman con miras a garantizar que las responsabilidades familiares, que son consecuencia directa del nacimiento o la adopción de un niño --independientemente del aspecto fisiológico--, no impliquen un peso únicamente para la mujer, o en todo caso que resulten más llevaderas. La interrelación entre esas medidas es también compleja. Por ello, es importante que la licencia de maternidad, o la parte de la licencia parental (prevista en diversos países para el nacimiento de un hijo) reservada en algunos casos para la madre, no sobrepase ciertos límites. Es necesario también que haya infraestructuras sociales que puedan encargarse del cuidado del hijo mientras los padres trabajan. Cabe destacar, sin embargo, que la complejidad del conjunto de las disposiciones que responden a esas inquietudes es a veces tan sólo aparente y que poco a poco va surgiendo otro aspecto: una mayor flexibilidad en función de las necesidades y las preferencias tanto de la mujer como del empleador.

martes, 9 de diciembre de 2008

ALCANCE DE LA PROPUESTA

ALCANCE DE LA PROPUESTA:

Considero que esta propuesta de política pública puede ser de alcance nacional, es decir puede comenzarse por aplicarse en primer lugar a derechohabientes del ISSSTE (como lo mencioné anteriormente) y a derechohabientes del IMSS, en un principio. Posteriormente pueden tener este derecho de "trabajadores sociales en casa" trabajadores de otras instituciones de seguridad social como son los del ISSFAM (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que aunque no son una gran mayoría, también podrían disfrutar de este beneficio.

Esta propuesta puede aplicarse en toda la república, y no únicamente en nuestro estado, aunque tendrían que hacerse algunas reformas a varias leyes, que posteriormente subiré al blog.

miércoles, 3 de diciembre de 2008

MISION DE LOS TRABAJADORES SOCIALES

La misión primordial del trabajo social es mejorar el bienestar humano y ayudar a satisfacer las necesidades humanas básicas de todas las personas, prestando especial atención a las necesidades y el empoderamiento de las personas que son vulnerables, oprimidos, y que viven en la pobreza. Sin lugar a dudas, esto es fundamental el trabajo, y si está motivado para hacerlo, seguramente será una carrera que va a traer gran satisfacción personal. Los trabajadores sociales de todo tipo pueden hacer una diferencia significativa en las vidas de muchas personas durante el transcurso de su carrera. No cabe duda de que en una carrera de trabajo social es a la vez significativo y gratificante. El trabajo social como una carrera no siempre es fácil, y puede ser emocional y físicamente de drenaje. Los trabajadores sociales pueden no sólo mejorar las condiciones de vida; en el caso de apoyar a las madres y padres a cuidar a recién nacidos, y a la propia salud de la madre coadyuvando a su pronta recuperación, pueden marcar una gran diferencia.

QUIEN PUEDE SER UN TRABAJADOR SOCIAL?

Un trabajador social es un profesional capacitado que utiliza sus conocimientos para mejorar la vida de las personas, grupos y sociedades. El trabajo social impacta tanto a pequeña escala, al trabajar con las personas, como a gran escala; para ayudar a aquirir conocimientos. Los trabajadores sociales se han comprometido a ayudar a las personas a desarrollar su pleno potencial, con independencia de que serán, y corregir los males sociales y las injusticias. Los trabajadores sociales trabajan con individuos, familias, grupos y organizaciones. Un trabajador social ayuda a las personas con problemas en su vida cotidiana, vivienda, familia y desafíos. Los trabajadores sociales también son empleados que proporcionan asesoría a individuos, familias y parejas.

viernes, 28 de noviembre de 2008

ALCANCE DE LA PROPUESTA

Dicho programa tiene que ser a nivel nacional para otorgar una cobertura a todos los derechohabientes del ISSSTE y del IMSS.

(En su defecto, podría comenzar a aplicarse en nuestro estado de Chiapas)

miércoles, 19 de noviembre de 2008

CONSIDERACIONES GENERALES

La protección limitada que ofrecen las prestaciones por maternidad dentro de los seguros sociales en México se conservan sin mejora notable a favor de los derechos de igualdad de la mujer, es decir no constituyen una base regulatoria que permita lograr una redistribución social de las cargas familiares.

Dentro de la legislación de la materia sobre maternidad, la figura paterna tiene un rol únicamente como sujeto asegurado, generador del vínculo de aseguramiento de su esposa o concubina, mientras que en los casos en los que es la madre la propia trabajadora, el padre no se contempla, a diferencia de legislaciones como la austriaca, española e italiana, donde el padre forma parte de los sujetos inmersos en las prestaciones por maternidad.
En México, es necesaria una repartición equitativa de la responsabilidad al interior del núcleo familiar entre trabajadores y trabajadoras, inclusive con la intención de favorecer la posibilidad del desarrollo profesional de las mujeres. (19)

Mi propuesta de política pública, define lo anterior como una necesidad de obtener un apoyo adicional, para lograr la pronta recuperación de la madre, después de dar a luz; retirándole cargas de trabajo doméstico, y de la atención del recién nacido, pasándolas a otra persona que cuenta con el perfil idóneo para desempeñar tales tareas, ya que como se menciona en el perfil del trabajador social de esta propuesta, debe tener conocimientos específicos en salud materno-infantil y cuidados del recién nacido, entre otros.No se debe olvidar que la intervención protectora y asistencial hacia la maternidad, la infancia y la familia representan en el ordenamiento jurídico nacional un valor prioritario que debería ser superior inclusive al tratamiento de igualdad.


De aquí que las reivindicaciones de equidad e igualdad de las mujeres entre sí y respecto a los hombres, y de la sociedad en general, deben ser impulsadas dentro de la seguridad social, no se debe olvidar que las mujeres de la sociedad mexicana ahorran considerablemente los gastos a la seguridad social al ocuparse en gran medida del cuidado de los niños, y de sí mismas.


19 http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont

OBJETIVOS GENERALES Y PARTICULARES

Objetivos generales:

- Crear un programa de asistencia social en nuestro país para los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

- Mejorar la salud y calidad de vida de las personas
- El programa se ocupará de apoyar a las madres y/o padres en atención del recién nacido y la madre, así como de labores domésticas.
- Capacitación a madres y padres.
- Creación de empleos en igualdad de oportunidades, salarios, jornada de trabajo, prestaciones y obligaciones.

Objetivos particulares:
- Apoyo en el cuidado de los bebés. (Aceptación del pecho materno, bañarlos, cambiarlos, preparar fórmulas lácteas)
- Apoyo en la recuperación de las madres. (Administración de medicamentos, asepsia)
- Apoyo en labores domésticas (preparación de alimentos, limpieza del hogar, etc.)
- Colaborar con padres viudos con neonato, que esté al cuidado de un familiar cercano, abuela paterna o materna.
- Capacitación a madres primerizas en cuidados del recién nacido.
- Capacitación a padres primerizos en cuidados del recién nacido.

martes, 18 de noviembre de 2008

DERECHO COMPARADO

Derecho comparado

La importancia de realizar un estudio de derecho comparado radica en varios factores, si tomamos en cuenta que los problemas de un sitio pueden propagarse fácilmente al resto del mundo, y las soluciones que se encuentran en un lugar pueden aplicarse a otros.
Además, permite determinar ciertos factores de políticas públicas dentro de un estado, y prever sus comportamientos.

El estudio comparado de seguridad social, permite la comprensión del propio, además de facilitar posibles soluciones a la problemática actual, o en su caso, vislumbrar los problemas que se avecinan en un futuro no muy lejano.

El derecho mexicano siempre se vincula mas con derecho extranjero, sea por relaciones con otras naciones o con organismos internacionales. Lo cierto es que hacen al derecho ir más allá de los límites espaciales de jurisdicción.

Actualmente el tema de seguridad social se presenta como un reclamo, y más tratándose de propuestas que puedan ayudar a compensar rezagos de grupos vulnerables, como los de apoyo a la maternidad.

La maternidad como contingencia asegurada obtiene un tratamiento diverso en cada legislación, por ejemplo en México se incluye en una rama de aseguramiento denominado “enfermedades y maternidad” en Austria y España es sólo una contingencia protegida por la rama de enfermedades generales.(13)

En México el hecho generador es propiamente el embarazo (desde su certificación) el periodo pre y posparto de una mujer asegurada y el nacimiento de su hijo, las prestaciones que se le conceden serán diversas según su vínculo, de aseguramiento: como trabajadora o beneficiaria. Sin embargo, en las legislaciones de otros países el hecho generador es más amplio.

En Austria, el hecho generador para la seguridad social es la maternidad biológica, propiamente se limita a las últimas 8 semanas de embarazo de la mujer asegurada y las 8 siguientes así como el nacimiento de su hijo. Anterior a esta fecha se extiende la protección por maternidad sólo en caso de existir peligro para la madre o su hijo, y bajo la posibilidad de inspección.(14)

Este país cuenta además con un servicio de trabajadores sociales en casa para ayudar a cuidar al bebé, la madre y las labores del hogar.

España extiende su hipótesis de protección a tres supuestos(15)

- Maternidad biológica
- Adopción
- Acogimiento familiar (tanto pre adoptivo, como permanente(16)

En Italia, la protección por maternidad se ha extendido(17)
- Maternidad biológica
- Adopción
- Acogimiento familiar a menores de 6 años.
- Beneficio de contar con trabajador social en casa.

Lo anterior, por mencionar algunos países avanzados en materia de seguridad social.
Cabe mencionar que dentro de la legislación común de la Unión Europea, se contempla un apartado especial en seguridad social que incluye como un derecho del asegurado, el contar con trabajadores sociales en casa, donde se le proporciona ayuda a madres o padres en el cuidado del recién nacido, preparación de alimentos, aseo del hogar. Esto mientras la madre aprende algunos cuidados básicos y se recupera física y emocionalmente.

Estos trabajadores sociales son personas capacitadas en el cuidado de lactantes, primeros auxilios, en preparación de alimentos, etc.

Prestaciones en especie y económicas

En México, las prestaciones en especie que otorgan el IMSS y el ISSSTE a sus derechohabientes se engloban en servicios médico-obstétricos y apoyos en especie para los recién nacidos. La Ley del Seguro Social en su artículo 94 y la Ley del ISSSTE en su artículo 28, disponen cuáles serán dichas prestaciones y en qué consistirán:

- Atención obstétrica. Son las acciones médicas o quirúrgicas que se proporcionan a las mujeres desde el momento en que el IMSS o el ISSSTE certifica su estado de embarazo, así como durante su evolución, el parto y el puerperio. Cabe señalar que a manera de comparación dentro de las prestaciones del ISSFAM se contempla en el segundo párrafo del numeral 159, que el servicio materno infantil incluirá: consulta y tratamiento ginecológico, obstétrico y prenatal; atención del parto y atención del infante.

- Ayuda para la lactancia. Consiste en el suministro por parte del instituto, de un sucedáneo de leche humana para el hijo de la asegurada18 o de la esposa o concubina del asegurado o pensionado, o a falta de ésta a la persona encargada de alimentar al niño. Esta prestación se otorgará durante seis meses a partir de la valoración del médico tratante, por lo cual en el IMSS puede ser inmediatamente posterior al parto o cuatro o cinco meses después, mientras que en el ISSSTE y el ISSFAM se otorgará a partir del nacimiento del infante y a consecuencia de la incapacidad de la madre para amamantar al recién nacido (artículo 160, LISSFAM).

- Canastilla, cuyo importe se señalará por el Consejo Técnico del IMSS y por la Junta Directiva del ISSSTE respectivamente, y contendrá artículos para uso exclusivo del recién nacido. La canastilla será entregada por el instituto al nacer en sus instalaciones el hijo de la asegurada, al momento del alta hospitalaria del niño y el IMSS contempla que si el nacimiento ocurre en lugar distinto de la institución, la canastilla se entregará a solicitud de la madre asegurada durante los 30 días posteriores al parto. Esta prestación es limitativa para las madres trabajadoras. Por su parte, el ISSFAM incluye también esta prestación para el personal femenino de las Fuerzas Armadas Mexicanas y las esposas o concubinas del individuo de tropa.

En cuanto a las prestaciones económicas, se debe decir que el derecho mexicano, como se mencionó previamente, reconoce las prestaciones pecuniarias de las trabajadoras en el artículo 123, apartado A, fracción 5, y apartado B, fracción XI, inciso "c", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fijando como derecho de las trabajadoras el recibir el 100% de su salario durante seis semanas pre y postnatales o para las servidoras públicas un mes previo al alumbramiento y dos posteriores, por lo que las diversas normas reglamentarias se atienen a lo que establece el precepto constitucional.

Sin embargo, en nuestro país no existe un programa de apoyo a las madres y padres con recién nacido, tal como lo menciono en la introducción de este trabajo.

13 Wolfang Mazal citado por Mendizábal Bermúdez Gabriela, Derecho de la Seguridad Social, México, Cárdenas editores, 2003, p. XII:
14 ibídem, pág. 95
15 Blasco Lahoz, Francisco, “Curso de Seguridad social”, 9ª. Ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 2002, p. 435.
16 El acogimiento familiar es una medida que consiste en otorgar la guarda de un niño (a) menor de edad desprotegido, a una persona o núcleo familiar, con la obligación de cuidarlo, alimentarlo y educarlo por un tiempo. Con ello se pretende integrar al menor, durante el periodo de tiempo que precise en una vida familiar que sustituya a la suya.
17 Giudice, F. del y Mariani, F., compendio di Diritto della Previdenza Sociale, 3a. ed. Nápoli, 2002. p.p. 182-187.

18 En caso de parto múltiple, la ayuda para la lactancia se proporcionará para cada hijo, al igual que la canastilla (artículo 37 del Reglamento de Servicios Médicos del IMSS).


lunes, 17 de noviembre de 2008

HOLA!

Saben, espero que lean mi propuesta de política pública y me comenten que les parece.
Dr. Soriano, Dra. Lizárraga, ojalá puedan orientarme.
Compañeros, los invito a escribirme sus comentarios, creanme, es de gran ayuda, tanto para mi; ya que me obligan a ser mas concreta y exigente conmigo misma, y para ustedes ya que les ayuda a desarrollar un sentido crítico y capacidad de análisis.

Saludos.

COSTO Y MEMORIA DE CALCULO ANUAL

Costo y memoria de cálculo anual

Para obtener el costo total de esta propuesta se toman en cuenta diversos datos como son:

- Número de nacimientos registrados- derechohabientes IMSS(9): 378,669
- Número de nacimientos registrados- derechohabientes ISSSTE(10): 40,771

TOTAL:419,440


- Trabajadores permanentes que cotizan al IMSS(11): 22,359,610
- Trabajadores permanentes que cotizan al ISSSTE(12): 2,424,773

TOTAL: 24,784,383

Por lo tanto, necesitamos 41944 trabajadores sociales, si partimos del supuesto que todos estos derechohabientes tienen acceso a este servicio.


El sueldo de cada trabajador social será de $6,000 pesos mensuales, mas un aguinaldo de 1 mes de salario, por lo tanto cada trabajador social tendrá un sueldo de $78,000 pesos anuales.

El número de trabajadores sociales que necesitamos: 41,944 personas, multiplicado por el salario anual de $78,000 de cada uno de ellos nos arroja el costo total anual: $3271, 632,000 pesos.

El número total de derechohabientes permanentes que cotizan al IMSS y al ISSSTE es de: 24,784,383 personas.

Para el financiamiento de esta propuesta propongo tres opciones:

OPCION A)
Que el costo total sea asumido en su totalidad por los trabajadores:
En este caso, las personas que cotizan al IMSS o al ISSTE, (no incluidos jubilados ni pensionados) tendrán que aportar $132.00 pesos al año para acceder al “programa de trabajador social en casa”, utilizando este beneficio las veces que lo soliciten. El descuento por este servicio es de $5.50 pesos quincenales.

OPCION B)
En esta opción, el gobierno hará una aportación de $5, 000,000 de pesos, lo cual resultaría significativo para los derechohabientes, aunque no impacta de gran manera en el costo para el trabajador, ya que la aportación quincenal que el derechohabiente realiza para acceder al servicio es de $5.49 pesos quincenales.

OPCION C)
Se propone, que este programa se financie por partes iguales entre el gobierno y los trabajadores. El costo total anual por derechohabiente es de $132.00 pesos anuales, dicho de otra forma: el gobierno aportaría $66.00 pesos y el derechohabiente la otra mitad: $66.00. La aportación quincenal de cada parte será de $2.75, lo cual resulta más atractivo.

9 www.imss.gob.mx/dpm/dties/Tabla.aspx
10
www.conapo.gob.mx/micros/infavance/2005/N11.pdf
11 www.imss.gob.mx
12
www.estadisticas.issste.gob.mx/report.

DEFINICION

Definición

Maternidad.
(De materno).

1. f. Estado o cualidad de madre (5)

Esta tiene diversas acepciones dentro de los diferentes ordenamientos legales. En la legislación mexicana, en general y en particular, dentro de la seguridad social en materia de maternidad se sigue contemplando de facto a esta como una incapacidad laboral temporal, sufrida por la mujer como consecuencia por su embarazo y alumbramiento; pese que existe el convenio 103 de la OIT(6), donde establece el tratamiento individual de la maternidad como situación protegida especial, desligada del concepto de incapacidad


Lo cierto es que en el otorgamiento de las prestaciones a madres trabajadoras, se observa gran similitud con el de prestaciones por incapacidad laboral. Distamos mucho de las legislaciones que contemplan las prestaciones de maternidad como un mecanismo que permite repartir las obligaciones entre padres y madres para con los hijos, posiblemente la no desvinculación laboral de las madres(7), y por lo tanto combatir la discriminación laboral.

Tampoco contamos con personas que ayuden a madres trabajadoras, padres o familiares que están al cuidado de un recién nacido y al cuidado de la madre para su pronta y total recuperación. Mi propuesta de política pública es en este sentido: incorporar trabajadores sociales para que puedan suplir estas deficiencias, para que coadyuven a la pronta recuperación de la madre a su trabajo, así como procurar cuidados especiales al recién nacido, disminuyendo el indice de mortalidad infantil al 1%.

5 REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA
6 MEXICO AUN NO RATIFICA ESTE CONVENIO.
7 Elementi di Diritto del Lavoro e Legislaziones Sociales, 8a. ed., Nápoles, Edizioni Giuridiche Simone. 2001. p.p. 99; y Ley General de Seguridad Social Austriaca, Allgemeine Sozialversicherungsgesetz, ASVG Art. 157.

JUSTIFICACION DEL TEMA

Justificación del tema

La maternidad es un riesgo protegido en diversas legislaciones, incluyendo las de más alto nivel jerárquico en nuestro país, como en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que desde principios del siglo pasado ha reconocido los derechos de la maternidad como un riesgo social protegido. Originalmente se contempló en la legislación laboral, aunque el surgimiento posterior de los Seguros Sociales en México propició que la legislación de Seguridad Social protegiera los derechos de las madres trabajadoras con mayores prestaciones. En la actualidad esta protección se encuentra estancada.

El artículo 28. Fracción II, del reglamento del servicio médico del IMSS, establece que la maternidad es: “el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, embarazo, parto, puerperio y lactancia”. (3)

El derecho mexicano reconoce las prestaciones pecuniarias a las trabajadoras en el artículo 123 apartado A, fracción V y apartado B, fracción XI, inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (4).

El grupo de madres trabajadoras y recién nacidos constituyen un colectivo expuesto a un gran riesgo de salud, ya que el parto natural o quirúrgico deteriora la salud de la madre física y psicológicamente, y si el recién nacido no recibe un cuidado adecuado está propenso a múltiples riesgos.

Lo anterior, aunado a la mayor incorporación de la mujer al mundo del trabajo, hace necesario el reparto entre hombres y mujeres de las responsabilidades parentales, así como la distribución de los quehaceres domésticos, es aquí donde buscamos el principio de la igualdad: compensar la desventaja de las mujeres que participan en el trabajo y la desventaja de los hombres en la participación de la vida doméstica y familiar, principio que aún está muy distante de hacerse realidad.

No se debe menospreciar la creación de algunas modalidades de aseguramiento que permiten a trabajadores no formales obtener prestaciones médicas, donde se incluyen las prestaciones por maternidad, mediante el Seguro Popular, o IMSS oportunidades, pero cabe mencionar que en ninguno de ellos se implementan medidas para las madres trabajadoras.

Es motivo de reflexión el lugar que ocupa la mujer dentro de cualquier sociedad, y sin duda un instrumento de medición lo constituye la seguridad social, y específicamente el otorgamiento de las prestaciones del seguro social. Las prestaciones en México siguen siendo exclusivamente para las mujeres, aún no es una prestación familiar, es decir donde se proteja el riesgo, como un riesgo originado en la familia, cuyos beneficiarios directos sean ambos padres, y propiciar así la equidad de género frente a la paternidad.

Por lo tanto, mi propuesta de política pública surge de dicha idea: Compensar estas desigualdades.

Proporcionar asistencia social a las madres y padres trabajadores con recién nacido que coticen al ISSSTE o IMSS y que así lo soliciten.

Este programa de apoyo se aplicará bajo los siguientes supuestos:
- Madres que hayan dado a luz recientemente.
- Que estén aseguradas
- El ámbito de aplicación: será público y privado


3 Reglamento del servicio médico del Instituto Mexicano del Seguro Social.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

jueves, 13 de noviembre de 2008

PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES SOCIALES

Prohibiciones

1. Desatender sin causa justificada su trabajo de su horario
2. Abandonar sus labores injustificadamente
3. Hacer uso indebido del equipo y materiales en el desempeño de sus labores
4. Desantender las disposiciones para prevenir riesgos profesionales
5. Ejecutar actos que afecten gravemente el decoro, en los hogares, del público o compañeros.
6. Laborar bajo el efecto de bebidas embriagantes, drogas o introducir estas a los lugares de trabajo.
7. Portar armas de cualquier clase durante sus labores
8. Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad dentro del trabajo o de las personas que allí se encuentren.
9. Incurrir en actos de violencia o inmorales, amagos, injurias o malos tratos, contra sus jefes, compañeros o público, dentro o fuera de las horas de trabajo.
10. Causar daño intencional a edificios, maquinaria, equipo, muebles, documentos propiedad de la familia beneficiaria, de la dependencia o del público.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES SOCIALES

Obligaciones de los trabajadores sociales

1. Desempeñar las labores señaladas en su nombramiento con la intensidad, cuidado, esmero, honestidad necesaria.
2. Observar buenas costumbres durante el servicio.
3. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo del desempeño de su trabajo.
4. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad, la de compañeros y familias o personas a las que preste el servicio.
5. Asistir puntualmente a sus labores en los lugares designados.
6. Asistir a los cursos de capacitación que les impartirán para mejorar su preparación.
7. Dar un manejo apropiado a documentos, valores, muebles y equipo en el desempeño de sus labores.
8. Tratar con cortesía y amabilidad al público, compañeros y superiores.







DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SOCIALES

Derechos de los trabajadores sociales

1. Desempeñar únicamente las funciones que se señalan en el puesto
2. Percibir los sueldos o salarios que le correspondan por el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias.
3. Percibir las indemnizaciones y prestaciones derivadas de riesgos profesionales
4. Recibir los estímulos y recompensas conforme a derecho
5. Participar en los concursos para obtener beneficios, por puntualidad, asistencia, dedicación y aportaciones
6. Disfrutar de los dos períodos de vacaciones ordinarias de 10 días hábiles por año, así como los descansos.
7. Obtener licencias con o sin goce de sueldos
8. Recibir trato decoroso, respetuoso y comedido por parte de sus superiores, de los padres o madres de familia y familiares de éstos con quienes tenga trato.
9. Cambiar de adscripción por necesidades del trabajador.
10. Ocupar el puesto que desempeñaba al reintegrarse al servicio después de enfermedad, maternidad, licencia o comisión.
11. Ser indemnizado o reinstalado en su empleo y percibir los salarios caídos, si obtiene sentencia favorable en el tribunal que haya causado ejecutoria.
12. Se incorporará a su empleo, al obtener libertad o condena condicional.
13. En caso de incapacidad parcial, temporal o permanente que impida, desarrollar su trabajo normal, se les asignará un trabajo que este pueda desempeñar.
14. Derecho a participar en los cursos de capacitación técnica, administrativa para el mejoramiento del servicio y su vida como trabajador.
15. El trabajador tendrá una jornada laboral igual a la que rige en la Dependencia siendo esta de lunes a viernes, salvo acuerdo entre el trabajador, la dependencia y la o el beneficiario del servicio.
16. El trabajador social podrá asociarse al/los sindicatos de la dependencia o formar uno nuevo.
17. Tendrá derecho a recibir atención médica, conjuntamente con sus familiares a través del ISSSTE.
18. Tiene derecho a ser inscrito al FOVISSSTE, para ser considerado en la dotación de vivienda.
19. Derecho a contratar un seguro de vida.
20. Derecho a inscribirlo en una AFORE para el retiro.

JORNADAS DE TRABAJO Y HORARIOS

Jornadas de trabajo y horarios

- Jornada diurna.- comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas
- Jornada nocturna- comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas
- Jornada diurna.- comprende parte de las anteriores. (Según sea el caso)

Horarios
Será de 8:00 a 15:00 horas.

REQUISITOS DE ADMISION PARA TRABAJADORES SOCIALES

Requisitos de admisión para trabajadores sociales

- Presentar solicitud en el tiempo y forma requerida
- Edad mínima de 18 años cumplidos
- Ser de nacionalidad mexicana, salvo el caso previsto por el artículo 9 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
- Tener la escolaridad, conocimientos y requerimientos del puesto.
- Aprobar y sustentar los exámenes necesarios para el desempeño de sus labores.

DISPOCISIONES GENERALES

Disposiciones generales para los trabajadores sociales

- Los trabajadores sociales, serán regidos por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123 constitucional.
- Se aplicará a los trabajadores permanentes de base, eventuales contratados por obra determinada o tiempo fijo.
- La Ley del ISSSTE se aplicará para la seguridad y servicios sociales de los trabajadores.
- Los trabajadores con puesto-plaza de nuevo ingreso serán inamovibles, después de 6 meses sin nota desfavorable, comprobada.
- Los trabajadores eventuales contratados por obra determinada o a tiempo, serán inamovibles mientras dure la relación laboral.
- Los eventuales que hayan prestado su servicio por más de 2 años sin interrupción serán permanentes de base.

martes, 11 de noviembre de 2008

PERFIL DEL TRABAJADOR SOCIAL

Perfil del trabajador social

- Hombres y mujeres con capacidad de servir.
- Trabajadores sociales con conocimientos en primeros auxilios, salud materno-infantil, labores domésticas.
- Se emplearán personas honestas, comprometidas con su trabajo.
- La calidad del servicio desempeñado por los trabajadores sociales deberá apegarse a los estándares que establezca la legislación. Dicha calidad se medirá de acuerdo a la satisfacción de los usuarios.
- Cada trabajador social deberá atender 5 hogares al año.

BENEFICIOS

Beneficios

Los beneficios que se obtendrán de la puesta en marcha de este proyecto serán los siguientes:

- Disminuir la muerte de recién nacidos del 2% al 1% por causas como neumonía, influenza y deficiencias nutricionales(5), ocasionada por una falta de conocimiento sobre cuidados a lactantes.

- Apoyo a los padres y madres con recién nacidos, o familiares a través de trabajadores y trabajadores sociales por 2 meses en sus hogares. Los trabajadores colaborarán al cuidado del bebé y la madre para su recuperación física post-parto, además de apoyarla en las labores del hogar como son: limpieza, preparación de alimentos para la familia, compras.

- Capacitación a madres primerizas en alimentación con el pecho materno, asepsia, primeros auxilios, estimulación temprana.

- Capacitación a padres y familiares con bebés; en primeros auxilios, cuidados, preparaciones de fórmulas lácteas, limpieza baño y estimulación temprana.

- Creación de empleos permanentes, en igualdad de oportunidades, salarios, jornada de trabajo, prestaciones, derechos y obligaciones, sin discriminación, sin importar el sexo, color, estado civil, preferencia.


5 http://cuentame.inegi.gob.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P




martes, 28 de octubre de 2008

OTRO OBJETIVO PARTICULAR

- La contratación de los trabajadores sociales, se hará sin distinción de sexo, raza, credo, estado civil, posición económica, filiación política, preferencia sexual, que tengan conocimientos en el cuidado del recién nacido y la madre.

CLAUSULA DE EXCLUSION

Este programa tendrá una cláusula de exclusión que es la siguiente:

1.- Se excluye de este programa a jubilados y pensionados, ya que no tienen porque aportar si esto no les otorga ningún beneficio. Ellos ya formaron y educaron a sus hijos sin este tipo de apoyo.

OBJETIVOS GENERALES Y PARTICULARES

Objetivos generales:
- Atención de calidad al recién nacido y a la madre.
- Capacitación a madres y padres.-
Creación de empleos en igualdad de oportunidades, salarios, jornada de trabajo, prestaciones y obligaciones.

Objetivos particulares:
- Apoyo en el cuidado de los bebés. (Aceptación del pecho materno, bañarlos, cambiarlos, preparar fórmulas lácteas)-
- Apoyo en la recuperación de las madres. (Administración de medicamentos, asepsia)-
- Apoyo en labores domésticas (preparación de alimentos, limpieza del hogar, etc.)-
-Colaborar con padres viudos con neonato, que esté al cuidado de un familiar cercano, abuela paterna o materna.
- Capacitación a madres primerizas en cuidados del recién nacido.
- Capacitación a padres primerizos en cuidados del recién nacido.



sábado, 25 de octubre de 2008

JUSTIFICACION DEL TEMA

Justificación del tema

La maternidad es un riesgo protegido en diversas legislaciones, incluyendo las de más alto nivel jerárquico en nuestro país, como en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que desde principios del siglo pasado ha reconocido los derechos de la maternidad como un riesgo social protegido. Originalmente se contempló en la legislación laboral, aunque el surgimiento posterior de los Seguros Sociales en México propició que la legislación de Seguridad Social protegiera los derechos de las madres trabajadoras con mayores prestaciones. En la actualidad esta protección se encuentra estancada.

El artículo 28. Fracción II, del reglamento del servicio médico del IMSS, establece que la maternidad es: “el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, embarazo, parto, puerperio y lactancia”. (3)

El derecho mexicano reconoce las prestaciones pecuniarias a las trabajadoras en el artículo 123 apartado A, fracción V y apartado B, fracción XI, inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (4).

El grupo de madres trabajadoras y recién nacidos constituyen un colectivo expuesto a un gran riesgo de salud, ya que el parto natural o quirúrgico deteriora la salud de la madre física y psicológicamente, y si el recién nacido no recibe un cuidado adecuado está propenso a múltiples riesgos.

Lo anterior, aunado a la mayor incorporación de la mujer al mundo del trabajo, hace necesario el reparto entre hombres y mujeres de las responsabilidades parentales, así como la distribución de los quehaceres domésticos, es aquí donde buscamos el principio de la igualdad: compensar la desventaja de las mujeres que participan en el trabajo y la desventaja de los hombres en la participación de la vida doméstica y familiar, principio que aún está muy distante de hacerse realidad.

Por lo tanto, mi propuesta de política pública surge de dicha idea: Compensar estas desigualdades.

Proporcionar asistencia social a las madres y padres trabajadores con recién nacido que coticen al ISSSTE o IMSS y que así lo soliciten.

Este programa de apoyo se aplicará bajo los siguientes supuestos:

- Madres que hayan dado a luz recientemente.
- Que estén aseguradas
- El ámbito de aplicación: será público y privado
Ambito de aplicación personal
Las trabajadoras embarazadas y próximas a dar a luz y/o en periodo de lactancia, aquellas que informen a la dependencia o empresa. Consideradas tales según la legislación, de conformidad con esas, y que consten en certificado médico extendido por autoridad competente.
- Incluye al padre y familiares al cuidado del recién nacido, por incapacidad temporal o permanente de la madre o ambos.

3 Reglamento del servicio médico del Instituto Mexicano del Seguro Social.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


INTRODUCCION

Introducción

La llegada de un bebé es un acontecimiento que afecta a todos los miembros de las familias. Un alumbramiento pone en riesgo a la madre, y la mayoría de las veces se tienen desajustes económicos: gastos en medicamentos, fórmulas lácteas, ropa para el recién nacido y la madre, pañales etc. Si todo sale bien, la madre trabajadora tiene uno o dos meses para recuperarse y regresar a sus labores. Si el bebe tiene suerte, queda al cuidado de la abuela materna, o paterna, tía, empleada doméstica. Si no, son dejados en las guarderías a muy temprana edad.


Las madres tienen varios roles, ya que deben atender las labores del hogar, como es la preparación de alimentos, aseo, efectuar las compras, lavar; sin que tenga tiempo suficiente para su recuperación. Esta situación muchas veces provoca que la salud de la madre se deteriore. Por otro lado, hay que atender al bebe día y noche. Si esta madre además tiene otros niños, esposo, o padres que atender la carga de trabajo es excesiva.


Si la mujer tiene una pareja, muchos de esos varones no saben atender al recién nacido: preparar biberones, cambiar pañales, bañarlo; tampoco cocinar, lavar la ropa, etc. Todo esto lo realiza la mujer sin su ayuda.


No existe en México un programa de apoyo a las madres y padres con recién nacido. Dicho programa existe en países la Unión Europea, donde se le proporciona ayuda a madres o padres en el cuidado del recién nacido, preparación de alimentos, aseo del hogar. Esto mientras la madre aprende algunos cuidados básicos y se recupera física y emocionalmente.Estos trabajadores sociales son personas capacitadas en el cuidado de lactantes, primeros auxilios, en preparación de alimentos, etc.
Es necesario señalar que la Unión Europea, cuenta con ordenamientos comunes en materia de seguridad social, que se integró hace mas de 35 años; la Carta Comunitaria de las Garantías Sociales de los Trabajadores (1989). El convenio 103 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) establece el tratamiento independiente de la maternidad como situación protegida específica, desligada del concepto de incapacidad. En la legislación mexicana, dentro de la seguridad social considera como incapacidad laboral temporal sufrida por la mujer como consecuencia del embarazo y alumbramiento.

Dentro de la legislación de la Unión Europea(1), en los apartados de seguridad social de los países miembros, se contemplan aspectos muy positivos para los asegurados, tales como:


- Subsidios familiares
- Subsidios temporales
- Subsidio infantil y suplemento para familia numerosa
- Ayuda alimenticia
- Permisos especiales para los padres trabajadores cuando tienen recién nacido.
- Apoyos a familias monoparentales
- Permisos especiales por riesgo en el embarazo
- Prohibición a embarazadas a exposición de agentes tóxicos químicos, biológicos.
- Prohibición a embarazadas a trabajos nocturnos y/o peligrosos.
- Trabajadores sociales en casa
- Permisos especiales para cuidar a hijos con capacidades diferentes
- Seguridad social fuera del país en el que se está asegurado
- Apoyo económicos a padres con niños en edad escolar


Lo anterior (2), solo por mencionar algunas cuestiones comunes a los países que conforman la Unión Europea, ya que en Seguridad Social tienen una gran cobertura y año con año registran más avances.
Estamos lejos de las legislaciones que contemplan las prestaciones de maternidad que permitan repartir las obligaciones entre padres y madres con sus hijos. En México no se contempla la maternida no biológica, en caso de adopción no se da una prestación económica ni en especie.


1 http://europa.eu/scadplus/leg/es/cha/c11803.htm
2 http://ec.europa.eu/employment_social/publications/2005/ke6404022_es.pdf

domingo, 19 de octubre de 2008

BIENVENIDOS A MI BLOG!


Hola amigos :

Les doy la bienvenida a mi blog. Este espacio es creado para dar a conocer mi proyecto de política pública. Les saludo desde la ciudad de San Cristóbal de las Casas, en el hermoso estado de Chiapas, México.


Con la intención de coadyuvar a mejorar las condiciones de bienestar social de un grupo determinado de personas, presentaré paulatinamente mi proyecto.


En espera de sus enriquecedores comentarios, en las próximas entradas a mi blog les platicaré de que se trata.


Saludos.


Tania Lizeth Alvarez Zamudio.