martes, 18 de noviembre de 2008

DERECHO COMPARADO

Derecho comparado

La importancia de realizar un estudio de derecho comparado radica en varios factores, si tomamos en cuenta que los problemas de un sitio pueden propagarse fácilmente al resto del mundo, y las soluciones que se encuentran en un lugar pueden aplicarse a otros.
Además, permite determinar ciertos factores de políticas públicas dentro de un estado, y prever sus comportamientos.

El estudio comparado de seguridad social, permite la comprensión del propio, además de facilitar posibles soluciones a la problemática actual, o en su caso, vislumbrar los problemas que se avecinan en un futuro no muy lejano.

El derecho mexicano siempre se vincula mas con derecho extranjero, sea por relaciones con otras naciones o con organismos internacionales. Lo cierto es que hacen al derecho ir más allá de los límites espaciales de jurisdicción.

Actualmente el tema de seguridad social se presenta como un reclamo, y más tratándose de propuestas que puedan ayudar a compensar rezagos de grupos vulnerables, como los de apoyo a la maternidad.

La maternidad como contingencia asegurada obtiene un tratamiento diverso en cada legislación, por ejemplo en México se incluye en una rama de aseguramiento denominado “enfermedades y maternidad” en Austria y España es sólo una contingencia protegida por la rama de enfermedades generales.(13)

En México el hecho generador es propiamente el embarazo (desde su certificación) el periodo pre y posparto de una mujer asegurada y el nacimiento de su hijo, las prestaciones que se le conceden serán diversas según su vínculo, de aseguramiento: como trabajadora o beneficiaria. Sin embargo, en las legislaciones de otros países el hecho generador es más amplio.

En Austria, el hecho generador para la seguridad social es la maternidad biológica, propiamente se limita a las últimas 8 semanas de embarazo de la mujer asegurada y las 8 siguientes así como el nacimiento de su hijo. Anterior a esta fecha se extiende la protección por maternidad sólo en caso de existir peligro para la madre o su hijo, y bajo la posibilidad de inspección.(14)

Este país cuenta además con un servicio de trabajadores sociales en casa para ayudar a cuidar al bebé, la madre y las labores del hogar.

España extiende su hipótesis de protección a tres supuestos(15)

- Maternidad biológica
- Adopción
- Acogimiento familiar (tanto pre adoptivo, como permanente(16)

En Italia, la protección por maternidad se ha extendido(17)
- Maternidad biológica
- Adopción
- Acogimiento familiar a menores de 6 años.
- Beneficio de contar con trabajador social en casa.

Lo anterior, por mencionar algunos países avanzados en materia de seguridad social.
Cabe mencionar que dentro de la legislación común de la Unión Europea, se contempla un apartado especial en seguridad social que incluye como un derecho del asegurado, el contar con trabajadores sociales en casa, donde se le proporciona ayuda a madres o padres en el cuidado del recién nacido, preparación de alimentos, aseo del hogar. Esto mientras la madre aprende algunos cuidados básicos y se recupera física y emocionalmente.

Estos trabajadores sociales son personas capacitadas en el cuidado de lactantes, primeros auxilios, en preparación de alimentos, etc.

Prestaciones en especie y económicas

En México, las prestaciones en especie que otorgan el IMSS y el ISSSTE a sus derechohabientes se engloban en servicios médico-obstétricos y apoyos en especie para los recién nacidos. La Ley del Seguro Social en su artículo 94 y la Ley del ISSSTE en su artículo 28, disponen cuáles serán dichas prestaciones y en qué consistirán:

- Atención obstétrica. Son las acciones médicas o quirúrgicas que se proporcionan a las mujeres desde el momento en que el IMSS o el ISSSTE certifica su estado de embarazo, así como durante su evolución, el parto y el puerperio. Cabe señalar que a manera de comparación dentro de las prestaciones del ISSFAM se contempla en el segundo párrafo del numeral 159, que el servicio materno infantil incluirá: consulta y tratamiento ginecológico, obstétrico y prenatal; atención del parto y atención del infante.

- Ayuda para la lactancia. Consiste en el suministro por parte del instituto, de un sucedáneo de leche humana para el hijo de la asegurada18 o de la esposa o concubina del asegurado o pensionado, o a falta de ésta a la persona encargada de alimentar al niño. Esta prestación se otorgará durante seis meses a partir de la valoración del médico tratante, por lo cual en el IMSS puede ser inmediatamente posterior al parto o cuatro o cinco meses después, mientras que en el ISSSTE y el ISSFAM se otorgará a partir del nacimiento del infante y a consecuencia de la incapacidad de la madre para amamantar al recién nacido (artículo 160, LISSFAM).

- Canastilla, cuyo importe se señalará por el Consejo Técnico del IMSS y por la Junta Directiva del ISSSTE respectivamente, y contendrá artículos para uso exclusivo del recién nacido. La canastilla será entregada por el instituto al nacer en sus instalaciones el hijo de la asegurada, al momento del alta hospitalaria del niño y el IMSS contempla que si el nacimiento ocurre en lugar distinto de la institución, la canastilla se entregará a solicitud de la madre asegurada durante los 30 días posteriores al parto. Esta prestación es limitativa para las madres trabajadoras. Por su parte, el ISSFAM incluye también esta prestación para el personal femenino de las Fuerzas Armadas Mexicanas y las esposas o concubinas del individuo de tropa.

En cuanto a las prestaciones económicas, se debe decir que el derecho mexicano, como se mencionó previamente, reconoce las prestaciones pecuniarias de las trabajadoras en el artículo 123, apartado A, fracción 5, y apartado B, fracción XI, inciso "c", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fijando como derecho de las trabajadoras el recibir el 100% de su salario durante seis semanas pre y postnatales o para las servidoras públicas un mes previo al alumbramiento y dos posteriores, por lo que las diversas normas reglamentarias se atienen a lo que establece el precepto constitucional.

Sin embargo, en nuestro país no existe un programa de apoyo a las madres y padres con recién nacido, tal como lo menciono en la introducción de este trabajo.

13 Wolfang Mazal citado por Mendizábal Bermúdez Gabriela, Derecho de la Seguridad Social, México, Cárdenas editores, 2003, p. XII:
14 ibídem, pág. 95
15 Blasco Lahoz, Francisco, “Curso de Seguridad social”, 9ª. Ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 2002, p. 435.
16 El acogimiento familiar es una medida que consiste en otorgar la guarda de un niño (a) menor de edad desprotegido, a una persona o núcleo familiar, con la obligación de cuidarlo, alimentarlo y educarlo por un tiempo. Con ello se pretende integrar al menor, durante el periodo de tiempo que precise en una vida familiar que sustituya a la suya.
17 Giudice, F. del y Mariani, F., compendio di Diritto della Previdenza Sociale, 3a. ed. Nápoli, 2002. p.p. 182-187.

18 En caso de parto múltiple, la ayuda para la lactancia se proporcionará para cada hijo, al igual que la canastilla (artículo 37 del Reglamento de Servicios Médicos del IMSS).


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