sábado, 3 de enero de 2009

COMPARANDO LEGISLACIONES

Derecho comparado

La importancia de realizar un estudio de derecho comparado radica en varios factores, si tomamos en cuenta que los problemas de un sitio pueden propagarse fácilmente al resto del mundo, y las soluciones que se encuentran en un lugar pueden aplicarse a otros. Además, permite determinar ciertos factores de políticas públicas dentro de un estado, y prever sus comportamientos.

El estudio comparado de seguridad social, permite la comprensión del propio, además de facilitar posibles soluciones a la problemática actual, o en su caso, vislumbrar los problemas que se avecinan en un futuro no muy lejano.

El derecho mexicano siempre se vincula mas con derecho extranjero, sea por relaciones con otras naciones o con organismos internacionales. Lo cierto es que hacen al derecho ir más allá de los límites espaciales de jurisdicción.

Actualmente el tema de seguridad social se presenta como un reclamo, y más tratándose de propuestas que puedan ayudar a compensar rezagos de grupos vulnerables, como los de apoyo a la maternidad.

La maternidad como contingencia asegurada obtiene un tratamiento diverso en cada legislación, por ejemplo en México se incluye en una rama de aseguramiento denominado “enfermedades y maternidad” en Austria y España es sólo una contingencia protegida por la rama de enfermedades generales.13

En México el hecho generador es propiamente el embarazo (desde su certificación) el periodo pre y posparto de una mujer asegurada y el nacimiento de su hijo, las prestaciones que se le conceden serán diversas según su vínculo, de aseguramiento: como trabajadora o beneficiaria. Sin embargo, en las legislaciones de otros países el hecho generador es más amplio.
En Austria, el hecho generador para la seguridad social es la maternidad biológica, propiamente se limita a las últimas 8 semanas de embarazo de la mujer asegurada y las 8 siguientes así como el nacimiento de su hijo. Anterior a esta fecha se extiende la protección por maternidad sólo en caso de existir peligro para la madre o su hijo, y bajo la posibilidad de inspección.14
Este país cuenta además con un servicio de trabajadores sociales en casa para ayudar a cuidar al bebé, la madre y las labores del hogar.

España extiende su hipótesis de protección a tres supuestos15

- Maternidad biológica
- Adopción
- Acogimiento familiar (tanto pre adoptivo, como permanente)16

En Italia, la protección por maternidad se ha extendido17:
- Maternidad biológica
- Adopción
- Acogimiento familiar a menores de 6 años.
- Beneficio de contar con trabajador social en casa.
-
Lo anterior, por mencionar algunos países avanzados en materia de seguridad social.
Cabe mencionar que dentro de la legislación común de la Unión Europea, se contempla un apartado especial en seguridad social que incluye como un derecho del asegurado, el contar con trabajadores sociales en casa, donde se le proporciona ayuda a madres o padres en el cuidado del recién nacido, preparación de alimentos, aseo del hogar. Esto mientras la madre aprende algunos cuidados básicos y se recupera física y emocionalmente.

Estos trabajadores sociales son personas capacitadas en el cuidado de lactantes, primeros auxilios, en preparación de alimentos, etc.
13 Wolfang Mazal citado por Mendizábal Bermúdez Gabriela, Derecho de la Seguridad Social, México, Cárdenas editores, 2003, p. XII:
14 ibídem, pág. 95
15 Blasco Lahoz, Francisco, “Curso de Seguridad social”, 9ª. Ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 2002, p. 435.
16 El acogimiento familiar es una medida que consiste en otorgar la guarda de un niño (a) menor de edad desprotegido, a una persona o núcleo familiar, con la obligación de cuidarlo, alimentarlo y educarlo por un tiempo. Con ello se pretende integrar al menor, durante el periodo de tiempo que precise en una vida familiar que sustituya a la suya.
17 Giudice, F. del y Mariani, F., compendio di Diritto della Previdenza Sociale, 3a. ed. Nápoli, 2002. p.p. 182-187.

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