sábado, 3 de enero de 2009

JUSTIFICACION DEL TEMA

Justificación del tema

La maternidad es un riesgo protegido en diversas legislaciones, incluyendo las de más alto nivel jerárquico en nuestro país, como en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que desde principios del siglo pasado ha reconocido los derechos de la maternidad como un riesgo social protegido. Originalmente se contempló en la legislación laboral, aunque el surgimiento posterior de los Seguros Sociales en México propició que la legislación de Seguridad Social protegiera los derechos de las madres trabajadoras con mayores prestaciones. En la actualidad esta protección se encuentra estancada.

El artículo 28. Fracción II, del reglamento del servicio médico del IMSS, establece que la maternidad es: “el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, embarazo, parto, puerperio y lactancia”. (3)

El derecho mexicano reconoce las prestaciones pecuniarias a las trabajadoras en el artículo 123 apartado A, fracción V y apartado B, fracción XI, inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (4).

El grupo de madres trabajadoras y recién nacidos constituyen un colectivo expuesto a un gran riesgo de salud, ya que el parto natural o quirúrgico deteriora la salud de la madre física y psicológicamente, y si el recién nacido no recibe un cuidado adecuado está propenso a múltiples riesgos.

Lo anterior, aunado a la mayor incorporación de la mujer al mundo del trabajo, hace necesario el reparto entre hombres y mujeres de las responsabilidades parentales, así como la distribución de los quehaceres domésticos, es aquí donde buscamos el principio de la igualdad: compensar la desventaja de las mujeres que participan en el trabajo y la desventaja de los hombres en la participación de la vida doméstica y familiar, principio que aún está muy distante de hacerse realidad.

No se debe menospreciar la creación de algunas modalidades de aseguramiento que permiten a trabajadores no formales obtener prestaciones médicas, donde se incluyen las prestaciones por maternidad, mediante el Seguro Popular, o IMSS oportunidades, pero cabe mencionar que en ninguno de ellos se implementan medidas para las madres trabajadoras.

Es motivo de reflexión el lugar que ocupa la mujer dentro de cualquier sociedad, y sin duda un instrumento de medición lo constituyen las oportunidades que tengan para desempeñarse a nivel laboral, familiar y personal.

Por lo tanto, mi propuesta de política pública surge de dicha idea: Compensar estas desigualdades. Proporcionar asistencia social a las madres y padres trabajadores con recién nacido que necesiten apoyo y así lo soliciten.
Este programa de apoyo se aplicará bajo los siguientes supuestos:
- Madres que hayan dado a luz recientemente.
- Que tengan trabajo y necesiten ayuda a cuidar al recién nacido y así mismas.


3 Reglamento del servicio médico del Instituto Mexicano del Seguro Social.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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