sábado, 3 de enero de 2009

DISPOCISIONES PARA LOS TRABAJADORES SOCIALES

Perfil del trabajador social

- Hombres y mujeres con capacidad de servir.
- Trabajadores sociales con conocimientos en primeros auxilios, salud materno-infantil, labores domésticas.
- Se emplearán personas honestas, comprometidas con su trabajo.
- La calidad del servicio desempeñado por los trabajadores sociales deberá apegarse a los estándares que establezca la legislación. Dicha calidad se medirá de acuerdo a la satisfacción de los usuarios.
- Cada trabajador social deberá atender 10 hogares al año.


Disposiciones generales para los trabajadores sociales
- Los trabajadores sociales, serán regidos por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123 constitucional.
- Se aplicará a los trabajadores permanentes de base, eventuales contratados por obra determinada o tiempo fijo.
- Los trabajadores con puesto-plaza de nuevo ingreso serán inamovibles, después de 6 meses sin nota desfavorable, comprobada.
- Los trabajadores eventuales contratados por obra determinada o a tiempo, serán inamovibles mientras dure la relación laboral.
- Los eventuales que hayan prestado su servicio por más de 2 años sin interrupción serán permanentes de base.

Requisitos de admisión para trabajadores sociales
- Presentar solicitud en el tiempo y forma requerida
- Edad mínima de 18 años cumplidos
- Ser de nacionalidad mexicana, salvo el caso previsto por el artículo 9 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
- Tener la escolaridad, conocimientos y requerimientos del puesto.
- Aprobar y sustentar los exámenes necesarios para el desempeño de sus labores.

Jornadas de trabajo
- Jornada diurna.- comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas
- Jornada nocturna- comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas
- Jornada diurna.- comprende parte de las anteriores. (Según sea el caso)

Horarios
Será de 8:00 a 15:00 horas.

Derechos de los trabajadores sociales

1. Desempeñar únicamente las funciones que se señalan en el puesto
2. Percibir los sueldos o salarios que le correspondan por el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias.
3. Percibir las indemnizaciones y prestaciones derivadas de riesgos profesionales
4. Recibir los estímulos y recompensas conforme a derecho
5. Participar en los concursos para obtener beneficios, por puntualidad, asistencia, dedicación y aportaciones
6. Disfrutar de los dos períodos de vacaciones ordinarias de 5 días hábiles por año, así como los descansos.
7. Obtener licencias con o sin goce de sueldos
8. Recibir trato decoroso, respetuoso y comedido por parte de sus superiores, de los padres o madres de familia y familiares de éstos con quienes tenga trato.
9. Cambiar de adscripción por necesidades del trabajador.
10. Ocupar el puesto que desempeñaba al reintegrarse al servicio después de enfermedad, maternidad, licencia o comisión.
11. Ser indemnizado o reinstalado en su empleo y percibir los salarios caídos, si obtiene sentencia favorable en el tribunal que haya causado ejecutoria.
12. Se incorporará a su empleo, al obtener libertad o condena condicional.
13. En caso de incapacidad parcial, temporal o permanente que impida, desarrollar su trabajo normal, se les asignará un trabajo que este pueda desempeñar.
14. Derecho a participar en los cursos de capacitación técnica, administrativa para el mejoramiento del servicio y su vida como trabajador.
15. El trabajador tendrá una jornada laboral igual a la que rige en la Dependencia siendo esta de lunes a viernes, salvo acuerdo entre el trabajador, la dependencia y la o el beneficiario del servicio.
16. El trabajador social podrá asociarse al/los sindicatos de la dependencia o formar uno nuevo.
17. Tendrá derecho a recibir atención médica, conjuntamente con sus familiares a través del ISSSTE.
18. Tiene derecho a ser inscrito al FOVISSSTE, para ser considerado en la dotación de vivienda.
19. Derecho a contratar un seguro de vida.
20. Derecho a inscribirlo en una AFORE para el retiro.

Obligaciones de los trabajadores sociales

1. Desempeñar las labores señaladas en su nombramiento con la intensidad, cuidado, esmero, honestidad necesaria.
2. Observar buenas costumbres durante el servicio.
3. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo del desempeño de su trabajo.
4. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad, la de compañeros y familias o personas a las que preste el servicio.
5. Asistir puntualmente a sus labores en los lugares designados.
6. Asistir a los cursos de capacitación que les impartirán para mejorar su preparación.
7. Dar un manejo apropiado a documentos, valores, muebles y equipo en el desempeño de sus labores.
8. Tratar con cortesía y amabilidad al público, compañeros y superiores.

Prohibiciones a los trabajadores sociales
1. Desatender sin causa justificada su trabajo de su horario
2. Abandonar sus labores injustificadamente
3. Hacer uso indebido del equipo y materiales en el desempeño de sus labores
4. Desatender las disposiciones para prevenir riesgos profesionales
5. Ejecutar actos que afecten gravemente el decoro, en los hogares, del público o compañeros.
6. Laborar bajo el efecto de bebidas embriagantes, drogas o introducir estas a los lugares de trabajo.
7. Portar armas de cualquier clase durante sus labores
8. Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad dentro del trabajo o de las personas que allí se encuentren.
9. Incurrir en actos de violencia o inmorales, amagos, injurias o malos tratos, contra sus jefes, compañeros o público, dentro o fuera de las horas de trabajo.
10. Causar daño intencional a edificios, maquinaria, equipo, muebles, documentos propiedad de la familia beneficiaria, de la dependencia o del público.

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