jueves, 29 de enero de 2009

PROPUESTA FINAL

INTRODUCCION

La llegada de un bebé es un acontecimiento que afecta a todos los miembros de las familias. Un alumbramiento pone en riesgo a la madre, y la mayoría de las veces se tienen desajustes económicos: gastos en medicamentos, fórmulas lácteas, ropa para el recién nacido y la madre, pañales etc. Si todo sale bien, la madre trabajadora tiene uno o dos meses para recuperarse y regresar a sus labores. Si el bebe tiene suerte, queda al cuidado de la abuela materna, o paterna, tía, empleada doméstica. Si no, son dejados en las guarderías a muy temprana edad.

Las madres tienen varios roles, ya que deben atender las labores del hogar, como es la preparación de alimentos, aseo, efectuar las compras, lavar; sin que tenga tiempo suficiente para su recuperación. Esta situación muchas veces provoca que la salud de la madre se deteriore. Por otro lado, hay que atender al bebe día y noche. Si esta madre además tiene otros niños, esposo, o padres que atender la carga de trabajo es excesiva.

Si la mujer tiene una pareja, muchos de esos varones no saben atender al recién nacido: preparar biberones, cambiar pañales, bañarlo; tampoco cocinar, lavar la ropa, etc. Todo esto lo realiza la mujer sin su ayuda.



PROPOSITO

Es motivo de reflexión el lugar que ocupa la mujer dentro de cualquier sociedad, y sin duda un instrumento de medición lo constituyen las oportunidades que tengan para desempeñarse a nivel laboral, familiar y personal.

Por lo tanto, mi propuesta de política pública surge de dicha idea: Compensar estas desigualdades.
Proporcionar asistencia social a las madres y padres trabajadores con recién nacido que necesiten apoyo y así lo soliciten.
Este programa de apoyo se aplicará bajo los siguientes supuestos:
· Madres que hayan dado a luz recientemente.
· Que tengan trabajo y necesiten ayuda a cuidar al recién nacido y así mismas.



ALCANCE DE LA PROPUESTA


Ámbito de aplicación espacial:
Es municipal, ya que únicamente se tendrá este programa en tres ciudades de Chiapas: San Cristóbal de las Casas, Tuxtla Gutiérrez y Tapachula debido a la gran concentración poblacional en estas ciudades.


Ámbito de aplicación personal:
El ámbito de aplicación es personal, ya que podrán tener asistencia social aquellas trabajadoras embarazadas y próximas a dar a luz y/o en periodo de lactancia, y tendrán que informar al DIF municipal de cualquiera de las siguientes ciudades en que se aplicará este programa: San Cristóbal de las Casas, Tuxtla Gutiérrez y Tapachula, y que conste en certificado médico extendido por autoridad competente.



ANTECEDENTES
No existe en México un programa de apoyo a las madres y padres con recién nacido. Dicho programa existe en países la Unión Europea, donde se le proporciona ayuda a madres o padres en el cuidado del recién nacido, preparación de alimentos, aseo del hogar. Esto mientras la madre aprende algunos cuidados básicos y se recupera física y emocionalmente.Estos trabajadores sociales son personas capacitadas en el cuidado de lactantes, primeros auxilios, en preparación de alimentos, etc.

Dentro de la legislación de la Unión Europea1, en los apartados de seguridad social de los países miembros, se contemplan aspectos muy positivos para los asegurados, tales como:

· Subsidios familiares
· Subsidios temporales
· Subsidio infantil y suplemento para familia numerosa
· Ayuda alimenticia
· Permisos especiales para los padres trabajadores cuando tienen recién nacido.
· Apoyos a familias monoparentales
· Permisos especiales por riesgo en el embarazo
· Prohibición a embarazadas a exposición de agentes tóxicos químicos, biológicos.
· Prohibición a embarazadas a trabajos nocturnos y/o peligrosos.
· Trabajadores sociales en casa
· Permisos especiales para cuidar a hijos con capacidades diferentes
· Seguridad social fuera del país en el que se está asegurado
· Apoyo económicos a padres con niños en edad escolar

Lo anterior2, solo por mencionar algunas cuestiones comunes a los países que conforman la Unión Europea, ya que en Seguridad Social tienen una gran cobertura y año con año registran más avances.

La importancia de buscar antecedentes radica en varios factores, si tomamos en cuenta que los problemas de un sitio pueden propagarse fácilmente al resto del mundo, y las soluciones que se encuentran en un lugar pueden aplicarse a otros. Además, permite determinar ciertos factores de políticas públicas dentro de un estado, y prever sus comportamientos.

Un estudio sobre la seguridad social, permite la comprensión del propio sistema, además de facilitar posibles soluciones a la problemática actual, o en su caso, vislumbrar los problemas que se avecinan en un futuro no muy lejano.

El derecho mexicano siempre se vincula mas con derecho extranjero, sea por relaciones con otras naciones o con organismos internacionales. Lo cierto es que hacen al derecho ir más allá de los límites espaciales de jurisdicción.

Actualmente el tema de seguridad social se presenta como un reclamo, y más tratándose de propuestas que puedan ayudar a compensar rezagos de grupos vulnerables, como los de apoyo a la maternidad.

La maternidad como contingencia asegurada obtiene un tratamiento diverso en cada legislación, por ejemplo en México se incluye en una rama de aseguramiento denominado “enfermedades y maternidad” en Austria y España es sólo una contingencia protegida por la rama de enfermedades generales.3

En México el hecho generador es propiamente el embarazo (desde su certificación) el periodo pre y posparto de una mujer asegurada y el nacimiento de su hijo, las prestaciones que se le conceden serán diversas según su vínculo, de aseguramiento: como trabajadora o beneficiaria. Sin embargo, en las legislaciones de otros países el hecho generador es más amplio.

En Austria, el hecho generador para la seguridad social es la maternidad biológica, propiamente se limita a las últimas 8 semanas de embarazo de la mujer asegurada y las 8 siguientes así como el nacimiento de su hijo. Anterior a esta fecha se extiende la protección por maternidad sólo en caso de existir peligro para la madre o su hijo, y bajo la posibilidad de inspección.4

Este país cuenta además con un servicio de trabajadores sociales en casa para ayudar a cuidar al bebé, la madre y las labores del hogar.

España extiende su hipótesis de protección a tres supuestos5
· Maternidad biológica
· Adopción
· Acogimiento familiar (tanto pre adoptivo, como permanente)6

En Italia, la protección por maternidad se ha extendido7:
· Maternidad biológica
· Adopción
· Acogimiento familiar a menores de 6 años.
· Beneficio de contar con trabajador social en casa.

Lo anterior, por mencionar algunos países avanzados en materia de seguridad social.

Cabe mencionar que dentro de la legislación común de la Unión Europea, se contempla un apartado especial en seguridad social que incluye como un derecho del asegurado, el contar con trabajadores sociales en casa, donde se le proporciona ayuda a madres o padres en el cuidado del recién nacido, preparación de alimentos, aseo del hogar. Esto mientras la madre aprende algunos cuidados básicos y se recupera física y emocionalmente.

Estos trabajadores sociales son personas capacitadas en el cuidado de lactantes, primeros auxilios, en preparación de alimentos, etc.

Prestaciones en México

En México, las prestaciones en especie que otorgan el IMSS y el ISSSTE a sus derechohabientes se engloban en servicios médico-obstétricos y apoyos en especie para los recién nacidos. La Ley del Seguro Social en su artículo 94 y la Ley del ISSSTE en su artículo 28, disponen cuáles serán dichas prestaciones y en qué consistirán:

· Atención obstétrica.
Son las acciones médicas o quirúrgicas que se proporcionan a las mujeres desde el momento en que el IMSS o el ISSSTE certifica su estado de embarazo, así como durante su evolución, el parto y el puerperio. Cabe señalar que a manera de comparación dentro de las prestaciones del ISSFAM se contempla en el segundo párrafo del numeral 159, que el servicio materno infantil incluirá: consulta y tratamiento ginecológico, obstétrico y prenatal; atención del parto y atención del infante.

· Ayuda para la lactancia
Consiste en el suministro por parte del instituto, de un sucedáneo de leche humana para el hijo de la asegurada8 o de la esposa o concubina del asegurado o pensionado, o a falta de ésta a la persona encargada de alimentar al niño. Esta prestación se otorgará durante seis meses a partir de la valoración del médico tratante, por lo cual en el IMSS puede ser inmediatamente posterior al parto o cuatro o cinco meses después, mientras que en el ISSSTE y el ISSFAM se otorgará a partir del nacimiento del infante y a consecuencia de la incapacidad de la madre para amamantar al recién nacido (artículo 160, LISSFAM).

· Canastilla
Cuyo importe se señalará por el Consejo Técnico del IMSS y por la Junta Directiva del ISSSTE respectivamente, y contendrá artículos para uso exclusivo del recién nacido. La canastilla será entregada por el instituto al nacer en sus instalaciones el hijo de la asegurada, al momento del alta hospitalaria del niño y el IMSS contempla que si el nacimiento ocurre en lugar distinto de la institución, la canastilla se entregará a solicitud de la madre asegurada durante los 30 días posteriores al parto.

Esta prestación es limitativa para las madres trabajadoras. Por su parte, el ISSFAM incluye también esta prestación para el personal femenino de las Fuerzas Armadas Mexicanas y las esposas o concubinas del individuo de tropa.

En cuanto a las prestaciones económicas, se debe decir que el derecho mexicano, como se mencionó previamente, reconoce las prestaciones pecuniarias de las trabajadoras en el artículo 123, apartado A, fracción 5, y apartado B, fracción XI, inciso "c", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fijando como derecho de las trabajadoras el recibir el 100% de su salario durante seis semanas pre y postnatales o para las servidoras públicas un mes previo al alumbramiento y dos posteriores, por lo que las diversas normas reglamentarias se atienen a lo que establece el precepto constitucional.



JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA
La maternidad es un riesgo protegido en diversas legislaciones, incluyendo las de más alto nivel jerárquico en nuestro país, como en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que desde principios del siglo pasado ha reconocido los derechos de la maternidad como un riesgo social protegido. Originalmente se contempló en la legislación laboral, aunque el surgimiento posterior de los Seguros Sociales en México propició que la legislación de Seguridad Social protegiera los derechos de las madres trabajadoras con mayores prestaciones. En la actualidad esta protección se encuentra estancada.

El artículo 28. Fracción II, del reglamento del servicio médico del IMSS, establece que la maternidad es: “el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, embarazo, parto, puerperio y lactancia”. 9

El derecho mexicano reconoce las prestaciones pecuniarias a las trabajadoras en el artículo 123 apartado A, fracción V y apartado B, fracción XI, inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 10

El grupo de madres trabajadoras y recién nacidos constituyen un colectivo expuesto a un gran riesgo de salud, ya que el parto natural o quirúrgico deteriora la salud de la madre física y psicológicamente, y si el recién nacido no recibe un cuidado adecuado está propenso a múltiples riesgos.

Lo anterior, aunado a la mayor incorporación de la mujer al mundo del trabajo, hace necesario el reparto entre hombres y mujeres de las responsabilidades parentales, así como la distribución de los quehaceres domésticos, es aquí donde buscamos el principio de la igualdad: compensar la desventaja de las mujeres que participan en el trabajo y la desventaja de los hombres en la participación de la vida doméstica y familiar, principio que aún está muy distante de hacerse realidad.

No se debe menospreciar la creación de algunas modalidades de aseguramiento que permiten a trabajadores no formales obtener prestaciones médicas, donde se incluyen las prestaciones por maternidad, mediante el Seguro Popular, o IMSS oportunidades, pero cabe mencionar que en ninguno de ellos se implementan medidas para las madres trabajadoras.


OBJETIVOS


Objetivos generales

· Crear un programa de asistencia social en los municipios de San Cristóbal de las Casas, Tuxtla Gutiérrez y Tapachula para aquellas madres y/o padres que necesiten apoyo en el cuidado de recién nacido.
· Mejorar la salud y calidad de vida de las personas
· Capacitación a madres y padres.
· Creación de empleos en igualdad de oportunidades, salarios, jornada de trabajo, prestaciones y obligaciones.



Objetivos particulares

Apoyo en el cuidado de los bebés. (Aceptación del pecho materno, bañarlos, cambiarlos, preparar fórmulas lácteas)
Apoyo en la recuperación de las madres. (Administración de medicamentos, asepsia)
Apoyo en labores domésticas (preparación de alimentos, limpieza del hogar, etc.)
Colaborar con padres viudos con neonato, que esté al cuidado de un familiar cercano, abuela paterna o materna.
Capacitación a madres primerizas en cuidados del recién nacido.Capacitación a padres primerizos en cuidados del recién nacido.



RESULTADOS ESPERADOS


A) Problema a atender:
El problema que se va atender con esta propuesta de política pública, es la mala o nula atención que algunas madres reciben durante el puerperio. Cuando estos cuidados no son adecuados se registran afecciones tanto en las madres como en los bebés. Las principales causas de mortalidad en recién nacidos son debidas a neumonía, influenza y deficiencias nutricionales, todo esto ocasionado por una falta de conocimiento sobre cuidados a lactantes.11

B) Cómo se va a resolver:
Con la creación de un programa de asistencia en casa para atender a las madres y recién nacidos.

C) Personas beneficiadas:
- Con la creación de este programa se verán beneficiados las madres y padres con recién nacidos, o familiares al cuidado del bebé.
- También se beneficiarán aquellas personas que tengan la preparación adecuada para desempeñar el puesto de trabajador social, ya que tendrán un empleo en igualdad de oportunidades, salarios, jornada de trabajo, prestaciones, derechos y obligaciones, sin discriminación, sin importar el sexo, color, estado civil, preferencia

D) Cómo se van a beneficiar:
- Se beneficiarán los padres y madres, ya que recibirán capacitación en alimentación, salud materno-infantil, asepsia y cuidados del bebé y de la madre. Los trabajadores sociales también ayudarán a realizar las labores del hogar como son: limpieza de la casa, compras, entre otros, viéndose beneficiada directamente la madre o la persona que esté a cargo del bebé.

- Por otro lado, los trabajadores sociales también serán beneficiados, ya que tendrán un empleo en igualdad de oportunidades, salarios, jornada de trabajo, prestaciones, derechos y obligaciones, sin discriminación, sin importar el sexo, color, estado civil, preferencia sexual.

E) Acción o procedimiento a crearse:
Deberá crearse un programa de asistencia social que brindará apoyo a los padres y madres con recién nacidos, o familiares a través de trabajadores sociales por un mes en sus hogares. Los trabajadores colaborarán al cuidado del bebé y la madre para su recuperación física post-parto, además de apoyarla en las labores del hogar como son: limpieza, preparación de alimentos para la familia, compras.



RECURSOS

Para obtener el costo total de esta propuesta se toman en cuenta diversos datos como son:
Número de habitantes en Chiapas: 4 293 459
También se toman en cuenta el crecimiento poblacional de las siguientes ciudades:

Tapachula de Córdoba y Ordoñez

La población municipal del año 2000 se distribuye de la siguiente manera:
Tapachula de Córdova y Ordóñez (245.174 habitantes), San Benito (8.904 habitantes), Álvaro Obregón (4.593 habitantes), Carrillo Puerto (2.542 habitantes), Raymundo Enríquez (2165 habitantes), Veinte de Noviembre (1.800 habitantes), Llano de la Lima (1.724 1.724 habitantes) y Viva México (1.614 habitantes).

Año 2000: 245,174Año 2005: 283144Por lo tanto, se calcula que nacen 7549 niños cada año.12
Tuxtla Gutiérrez

En el año 2005, la población municipal representó el 11.72% de la población de Chiapas. Esa misma población municipal se distribuyó en un 47,90% (240.871 hab.) de hombres y un 52,10% (262.449 hab.) de mujeres. El 33.26% de la población municipal oscilaba entre los 30 y 59 años. El 29,83% de oscilaba entre los 15 a 29 años. El 28.19% de la población era menor de 15 años. El 8.72% tiene 60 años o más.

En los años 1970, debido a la creación de la central hidroeléctrica Manuel Moreno Torres, la población de la ciudad aumentó repentinamente, porque muchos trabajadores foráneos se establecieron allí permanentemente. En el año 2005, el 1.6% de la población municipal mayor de 5 años, eran inmigrantes de otros estados mexicanos; la mayoría provenían de estado de México, México D.F., Oaxaca y Veracruz. Según cálculos del INEGI, en el año 2018, la población municipal probablemente será mayor de 950.000 habitantes, superando el Millón y Medio de Habitantes en toda su área metropolitana, conformada por 5 municipios (Chiapa de Corzo, Berriozabal, Ocozocuautla, San Fernando y Suchiapa).La población del municipio de Tuxtla Gutiérrez alcanzó en el año 2000 la cantidad de 433,544 habitantes, concentrándose casi en su totalidad en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, que en la actualidad abarca un área urbana de 6,300 hectáreas, aproximadamente. Por el comportamiento que ha mostrado su tasa de crecimiento media anual en las últimas décadas, se espera que para el año 2020 la ciudad llegue a tener aproximadamente 950,000 habitantes, lo que significa que su población casi se duplicará en los próximos veinte años. Cabe mencionar que, tan solo en la Zona metropolitana habitan mas 850,000 habitantes.En México, Tuxtla Gutiérrez es la ciudad No. 14 en cuanto a extensión territorial y la No. 25 en cuanto a habitantes. Entre las ciudades del sur de este país, es más extensa que Campeche, Oaxaca y Chilpancingo.

El crecimiento poblacional ha sido de la siguiente manera:Año 2005: 503.320Año 2007: 567.724Por lo tanto, se estima que se registran 32202 nacimientos en esa ciudad.13
San Cristóbal de Las Casas.

De toda la población municipal (2005), en la ciudad de San Cristóbal de Las Casas hay 142.364 habitantes. Las siguientes localidades más pobladas son: el pueblo La Candelaria con 1.903 habitantes, el pueblo San Antonio del Monte con 1.866 habitantes, el pueblo Mitzitón con 1.498 habitantes y el pueblo San José Yashitinin con 1.026 habitantes.

El 48.3% de la población municipal es masculina y el 51.7% es femenina.Año 2006: 170.006 habs.Año 2007: 175.502Año 2008: 180.971De estos datos, se obtiene un dato aproximado de 5469 niños nacidos vivos en esta ciudad en un año. 14
De los datos anteriores hice el siguiente cálculo:

· Salario de cada trabajador social: $6,000 al mes
· Costo de cada trabajador al año: $ 78,000 ($6,000x13 meses, incluido un mes de aguinaldo).
· Número de trabajadores en las tres ciudades: 64
· Número de trabajadores en Tapachula: 20 para atender 220 hogares
· Número de trabajadores en Tuxtla Gutiérrez: 24 para atender 264 hogares
· Número de trabajadores en San Cristóbal de Las Casas:20 para atender 220 hogares

· Número de hogares a atender: 704 (cada trabajador atenderá once hogares al año)

Costo total de la propuesta: $4’992,000



MEDICIONES


El éxito de la propuesta será medido tanto como se alcancen las metas generales propuestas y las metas individuales de los trabajadores, así como los objetivos planteados.
Otro mecanismo para saber si esta propuesta funciona, será a través de los informes de cada uno de los trabajadores para conformar los reportes mensuales y anuales; así como las encuestas de satisfacción de los usuarios del servicio.


CRONOGRAMA

Meses y Actividades
Febrero
Promoción y selección de personal
Marzo
Capacitación
Abril
Arranca el programa.
Meta: 64 servicios de asistencia en casa
Mayo
Brindar 64 servicios de asistencia en casa
Junio
Brindar 64 servicios de asistencia en casa
Julio
Brindar 64 servicios de asistencia en casa
Agosto
Brindar 64 servicios de asistencia en casa
Septiembre
Brindar 64 servicios de asistencia en casa
Octubre
Brindar 64 servicios de asistencia en casa
Noviembre
Brindar 64 servicios de asistencia en casa
Diciembre
Brindar 64 servicios de asistencia en casa y realizar el plan de vacaciones escalonadas.








APENDICE


Perfil del trabajador social

· Hombres y mujeres con capacidad de servir.
· Trabajadores sociales con conocimientos en primeros auxilios, salud materno-infantil, labores domésticas.
· Se emplearán personas honestas, comprometidas con su trabajo.
· La calidad del servicio desempeñado por los trabajadores sociales deberá apegarse a los estándares que establezca la legislación. Dicha calidad se medirá de acuerdo a la satisfacción de los usuarios.
· Cada trabajador social deberá atender 10 hogares al año.





Disposiciones generales para los trabajadores sociales
· Los trabajadores sociales, serán regidos por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123 constitucional.
· Se aplicará a los trabajadores permanentes de base, eventuales contratados por obra determinada o tiempo fijo.
· Los trabajadores con puesto-plaza de nuevo ingreso serán inamovibles, después de 6 meses sin nota desfavorable, comprobada.
· Los trabajadores eventuales contratados por obra determinada o a tiempo, serán inamovibles mientras dure la relación laboral.
· Los eventuales que hayan prestado su servicio por más de 2 años sin interrupción serán permanentes de base.


Requisitos de admisión para trabajadores sociales
· Presentar solicitud en el tiempo y forma requerida
· Edad mínima de 18 años cumplidos
· Ser de nacionalidad mexicana, salvo el caso previsto por el artículo 9 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
· Tener la escolaridad, conocimientos y requerimientos del puesto.
· Aprobar y sustentar los exámenes necesarios para el desempeño de sus labores.


Jornadas de trabajo y horarios
· Jornada diurna.- comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas
· Jornada nocturna- comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas
· Jornada diurna.- comprende parte de las anteriores. (Según sea el caso)


Horarios
Será de 8:00 a 15:00 horas.


Derechos de los trabajadores sociales
· Desempeñar únicamente las funciones que se señalan en el puesto
· Percibir los sueldos o salarios que le correspondan por el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias.
· Percibir las indemnizaciones y prestaciones derivadas de riesgos profesionales
· Recibir los estímulos y recompensas conforme a derecho
· Participar en los concursos para obtener beneficios, por puntualidad, asistencia, dedicación y aportaciones
· Disfrutar de los dos períodos de vacaciones ordinarias de 10 días hábiles por año, así como los descansos.
· Obtener licencias con o sin goce de sueldos
· Recibir trato decoroso, respetuoso y comedido por parte de sus superiores, de los padres o madres de familia y familiares de éstos con quienes tenga trato.
· Cambiar de adscripción por necesidades del trabajador.
· Ocupar el puesto que desempeñaba al reintegrarse al servicio después de enfermedad, maternidad, licencia o comisión.
· Ser indemnizado o reinstalado en su empleo y percibir los salarios caídos, si obtiene sentencia favorable en el tribunal que haya causado ejecutoria.
· Se incorporará a su empleo, al obtener libertad o condena condicional.
· En caso de incapacidad parcial, temporal o permanente que impida, desarrollar su trabajo normal, se les asignará un trabajo que este pueda desempeñar.
· Derecho a participar en los cursos de capacitación técnica, administrativa para el mejoramiento del servicio y su vida como trabajador.
· El trabajador tendrá una jornada laboral igual a la que rige en la Dependencia siendo esta de lunes a viernes, salvo acuerdo entre el trabajador, la dependencia y la o el beneficiario del servicio.
· El trabajador social podrá asociarse al/los sindicatos de la dependencia o formar uno nuevo.
· Tendrá derecho a recibir atención médica, conjuntamente con sus familiares a través del ISSSTE.
· Tiene derecho a ser inscrito al FOVISSSTE, para ser considerado en la dotación de vivienda.
· Derecho a contratar un seguro de vida.
· Derecho a inscribirlo en una AFORE para el retiro.

Obligaciones de los trabajadores sociales

· Desempeñar las labores señaladas en su nombramiento con la intensidad, cuidado, esmero, honestidad necesaria.
· Rendir informes mensuales y anuales sobre el desempeño en cada hogar al que presten servicio.
· Realizar encuestas de satisfacción del usuario que serán proporcionadas por el trabajador social, la cual deberá responder a los siguientes cuestionamientos: ¿cómo le pareció el servicio?, ¿cómo le pareció la capacidad del trabajador?, ¿fue atento?, ¿fue limpio?, ¿fue puntual?, ¿recomendaría usted este servicio?, entre otros.
· Reportar cualquier incidente.
· Observar buenas costumbres durante el servicio.
· Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo del desempeño de su trabajo.
· Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad, la de compañeros y familias o personas a las que preste el servicio.
· Asistir puntualmente a sus labores en los lugares designados.
· Asistir a los cursos de capacitación que les impartirán para mejorar su preparación.
· Dar un manejo apropiado a documentos, valores, muebles y equipo en el desempeño de sus labores.
· Tratar con cortesía y amabilidad al público, compañeros y superiores.


Prohibiciones a los trabajadores sociales

· Desatender sin causa justificada su trabajo de su horario
· Abandonar sus labores injustificadamente
· Hacer uso indebido del equipo y materiales en el desempeño de sus labores
· Desatender las disposiciones para prevenir riesgos profesionales
· Ejecutar actos que afecten gravemente el decoro, en los hogares, del público o compañeros.
· Laborar bajo el efecto de bebidas embriagantes, drogas o introducir estas a los lugares de trabajo.
· Portar armas de cualquier clase durante sus labores
· Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad dentro del trabajo o de las personas que allí se encuentren.
· Incurrir en actos de violencia o inmorales, amagos, injurias o malos tratos, contra sus jefes, compañeros o público, dentro o fuera de las horas de trabajo.
· Causar daño intencional a edificios, maquinaria, equipo, muebles, documentos propiedad de la familia beneficiaria, de la dependencia o del público.



FUENTES DE INFORMACION

1http://europa.eu/scadplus/leg/es/cha/c11803.htm
2 http://ec.europa.eu/employment_social/publications/2005/ke6404022_es.pdf
3 Wolfang Mazal citado por Mendizábal Bermúdez Gabriela, Derecho de la Seguridad Social, México, Cárdenas editores, 2003, p. XII:
4 ibídem, pág. 95
5 Blasco Lahoz, Francisco, “Curso de Seguridad social”, 9ª. Ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 2002, p. 435.
6 El acogimiento familiar es una medida que consiste en otorgar la guarda de un niño (a) menor de edad desprotegido, a una persona o núcleo familiar, con la obligación de cuidarlo, alimentarlo y educarlo por un tiempo. Con ello se pretende integrar al menor, durante el periodo de tiempo que precise en una vida familiar que sustituya a la suya.
7 Giudice, F. del y Mariani, F., compendio di Diritto della Previdenza Sociale, 3a. ed. Nápoli, 2002. P.p. 182-187.
8 En caso de parto múltiple, la ayuda para la lactancia se proporcionará para cada hijo, al igual que la canastilla (artículo 37 del Reglamento de Servicios Médicos del IMSS).
9 Reglamento del servicio médico del Instituto Mexicano del Seguro Social.
10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
11 http://cuentame.inegi.gob.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P
12 Registros del INEGI del año 2007
13 Registros del INEGI
14 Registros del INEGI del año 2005 y estimaciones del CONAPO.

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