sábado, 3 de enero de 2009

CONSIDERACIONES GENERALES

En nuestro país no existe un programa de apoyo a las madres y padres con recién nacido, tal como lo menciono en la introducción de este trabajo, por lo tanto propongo la creación de este programa; que se aplique de manera voluntaria a través del DIF municipal de las tres ciudades que menciono al inicio: San Cristóbal de las Casas, Tuxtla Gutiérrez y Tapachula.

Este programa vendrá a apoyar a muchas madres trabajadoras, que no cuentan ni siquiera con la protección limitada que ofrecen las prestaciones por maternidad dentro de los seguros sociales en México. Cabe mencionar, que la legislación referente a prestaciones por maternidad se conserva sin mejora notable a favor de los derechos de igualdad de la mujer, es decir no constituyen una base regulatoria que permita lograr una redistribución social de las cargas familiares.

Dentro de la legislación sobre maternidad, la figura paterna tiene un rol únicamente como sujeto asegurado, generador del vínculo de aseguramiento de su esposa o concubina, mientras que en los casos en los que es la madre la propia trabajadora, el padre no se contempla, a diferencia de legislaciones como la austriaca, española e italiana, donde el padre forma parte de los sujetos inmersos en las prestaciones por maternidad. En México, es necesaria una repartición equitativa de la responsabilidad al interior del núcleo familiar entre trabajadores y trabajadoras, inclusive con la intención de favorecer la posibilidad del desarrollo profesional de las mujeres. 19

Mi propuesta de política pública, define lo anterior como una necesidad de obtener un apoyo adicional, para lograr la pronta recuperación de la madre, después de dar a luz; retirándole cargas de trabajo doméstico, y de la atención del recién nacido, pasándolas a otra persona que cuenta con el perfil idóneo para desempeñar tales tareas, ya que como se menciona en el perfil del trabajador social de esta propuesta, debe tener conocimientos específicos en salud materno-infantil y cuidados del recién nacido, entre otros.

No se debe olvidar que la intervención protectora y asistencial hacia la maternidad, la infancia y la familia representan en el ordenamiento jurídico nacional un valor prioritario que debería ser superior inclusive al tratamiento de igualdad.

De aquí que las reivindicaciones de equidad e igualdad de las mujeres entre sí y respecto a los hombres, y de la sociedad en general, deben ser impulsadas dentro de la seguridad social, no se debe olvidar que las mujeres de la sociedad mexicana ahorran considerablemente los gastos a la seguridad social al ocuparse en gran medida del cuidado de los niños, y de sí mismas.

19 http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont







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